Reglamento (CEE) nº 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1º octubre de 1973.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80196
Número oficial:
DOUE-L-1973-80196
Publicación:
29/12/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/73 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular en anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 º de octubre de 1973

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis ,

Considerando que el artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha establecido normas precisas relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos ; que el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre , de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular de anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (3) , ha previsto , no obstante , que las disposiciones de dicho artículo no se apliquen hasta el 1 de enero de 1974 a los vinos para los que se pueda aportar la prueba de que han sido producidos antes del 1 de octubre de 1973 y han sido destinados al consumo humano directo en envases de más de 5 litros ;

Considerando que resulta que las cantidades de vino afectadas por dicha disposición han resultado ser de tal volumen que su comercialización no es posible en el plazo previsto ; que , por consiguiente , es necesario ampliar dicho plazo durante un período suficiente para que pueda efectuarse la comercialización de los vinos considerados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la fecha del 1 de enero de 1974 que figura en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por la del 1 de junio de 1974 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de enero de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1973 .

Por la Comisión

El presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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