Reglamento (CEE) nº 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1º octubre de 1973.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80196
Número oficial:
DOUE-L-1973-80196
Publicación:
29/12/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/73 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular en anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 º de octubre de 1973

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis ,

Considerando que el artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha establecido normas precisas relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos ; que el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre , de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular de anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (3) , ha previsto , no obstante , que las disposiciones de dicho artículo no se apliquen hasta el 1 de enero de 1974 a los vinos para los que se pueda aportar la prueba de que han sido producidos antes del 1 de octubre de 1973 y han sido destinados al consumo humano directo en envases de más de 5 litros ;

Considerando que resulta que las cantidades de vino afectadas por dicha disposición han resultado ser de tal volumen que su comercialización no es posible en el plazo previsto ; que , por consiguiente , es necesario ampliar dicho plazo durante un período suficiente para que pueda efectuarse la comercialización de los vinos considerados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la fecha del 1 de enero de 1974 que figura en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por la del 1 de junio de 1974 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de enero de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1973 .

Por la Comisión

El presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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