Reglamento (CEE) nº 3536/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 en lo que se refiere al período de validez de los certificados de exportación de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80682
Número oficial:
DOUE-L-1984-80682
Publicación:
18/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3536/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , su artículo 12 ,

Considerando que , con arreglo a las indicaciones facilitadas en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 (3) , se ha establecido que , para el trigo blando , el tranquillón , el centeno , la cebada , el maíz , el alforfón , el mijo , el alpiste , el sorgo , el trigo duro y los demás cereales , el período de validez de los certificados de exportación durará hasta el término del cuarto mes siguiente al de su expedición ; que es conveniente tener en cuenta las condiciones especiales de competencia en el mercado de los grañones y las sémolas de trigo duro ; que , por consiguiente , parece apropiado modificar dicho Anexo previendo , para los certificados de exportación de los cereales considerados , un período de validez más largo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El punto A del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .

ANEXO

« ANEXO II

PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION

A . Sector de los cereales

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Período de validez

10.01 B I Trigo blando y morcajo o tranquillón Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.02 Centeno Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.03 Cebada Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.04 Avena Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.05 B Maíz , distinto del maíz híbrido que se destina a la siembra Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.07 Alforfón , mijo , alpiste y sorgo ; los demás cereales Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

10.01 B II Trigo duro Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

Otros productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

11.02 A I a ) Grañones y sémolas de trigo duro Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado »

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