Reglamento (CEE) nº 3530/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3220/84 por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81625
Número oficial:
DOUE-L-1986-81625
Publicación:
21/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 (3), ha determinado en nuevo modelo comunitario de clasificación de las canales de procino, que debe sustituir, a más tardar al final de un período transitorio que termina el 31 de diciembre de 1988, al que establece el Reglamento (CEE) no 2768/75 (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 incluye en su artículo 4 las disposiciones en materia de marcado y de identificación de canales de cerdo; que es conveniente precisar que, cuando se extienda un acta sobre el contenido evaluado de carne magra, los Estados miembros podrán prever, además de la identificación, un marcado obligatorio o facultativo de las canales;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3220/84, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

« 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer que no sea necesario marcar las canales de cerdo cuando se extienda un acta que indique por lo menos para cada canal:

- la identificación,

- el peso en caliente y

- el contenido evaluado en carne magra. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 10.

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