Reglamento (CEE) nº 3529/87 del Consejo, de 23 de noviembre de 1987, que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 3796/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y el Anexo del Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81415
Número oficial:
DOUE-L-1987-81415
Publicación:
26/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de

1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2315/86 (2), y en particular su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la nomenclatura del arancel aduanero común, tal como ha sido establecida por el Reglamento (CEE) no 3618/86 (3), resulta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 3796/81, en lo que se refiere a los productos de la pesca, de la aplicación de este último Reglamento;

Considerando que un Canje de Notas con Noruega en 1973, la Comunidad se comprometió a reducir de manera autónoma los derechos de aduana aplicables a determinados productos de la pesca, incluidos ciertos productos de la subpartida 16.04 G I del arancel aduanero común, incluso prefritos en aceite;

Considerando que los palitos de filete de pescado rebozados con pan rallado (empanados) prefritos en aceite, congelados, en los que la carne de pescado permanece cruda, deben clasificarse en la subpartida 16.04 G II; que, por esta razón, las exportaciones noruegas de dicho producto ya no pueden beneficiarse del régimen preferencial cuando se importen en la Comunidad; que, con objeto de garantizar la preferencia efectivamente concedida a los productos noruegos en el pasado, procede modificar el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 3796/81 y el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3796/81 queda modificado de la siguiente manera:

1. En el Anexo VI el encabezamiento queda sustituido por el siguiente encabezamiento:

« Capítulo 3 y partida no 16.04 del arancel aduanero común »,

2. En el Anexo VI, después del Capítulo 3, se añade el siguiente texto:

1.2.3,4 // // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Tipo de los derechos // 1.2.3.4 // // // Autónomos % o exacciones reguladoras (E) // Conven- cionales % // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // 16.04 // Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos: // // // // A. Caviar y sus sucedáneos: // // // // I. Caviar (huevas de esturión) // 30 // 30 // // II. Los demás // 30 // 30 // // B. Salmónidos: // // // // I. Salmón // 20 // 5,5 // // II. Los demás // 20 // 7 // // C. Arenques: // // // // I. Filetes crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso prefritos en aceite, congelados // 18 // 15 // // II. Los demás // 23 // 20 // // D. Sardinas // 25 // 25 // // E. Atunes // 25 // 24 // // F. Bonitos, caballas y anchoas // 25 // (a) // // G. Los demás: // // // // I. Filetes crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso prefritos en aceite, congelados // 18 // 15 // // II. Los demás // 25 // 20 // no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68, el texto de la partida no 16.04 queda sustituido por el que figura en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN 1,4 // (a) Véase el Anexo »

// (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 1. (3) DO no L 345 de 8. 12. 1986, p. 1. (4) DO

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