Reglamento (CEE) nº 3524/88 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1988, por el que se modifica lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1751/84 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3599/82 del Consejo relativo al régimen de admisión temporal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81272
Número oficial:
DOUE-L-1988-81272
Publicación:
12/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3599/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo al régimen de admision temporal ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1620/85 ( 2 ), y, en particular, su articulo 33,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1751/84 ( 3 ) de la Comision, modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2361/87 ( 4 ), establecio determinadas disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 3599/82 relativo al régimen de admision temporal y establecio, en particular, en su Anexo IV una lista de las mercancias que se deben considerar como material profesional, asi como los procedimientos aplicables a la inclusion de las mercancias en el régimen y los casos en los que no se exige garantia;

Considerando que esta justificado facilitar los tramites aduaneros para la admision temporal de los instrumentos y aparatos necesarios para que los médicos proporcionen asistencia a los enfermos que estén a la espera de un organo para el transplante, para que las intervenciones sean lo mas rapidas posible; que, debido a ello, es necesario incluir la admision temporal de dicho material en la lista de los casos en los que se puede aplazar la obligacion de presentar una declaracion escrita y aquéllos en los que las autoridades competentes no exigen una garantia;

Considerando que, ademas, es conveniente especificar las indicaciones que deben figurar en el inventario a que se refiere el apartado 1 del articulo 13;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de regimenes aduaneros economicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se modificara el Reglamento ( CEE ) no 1751/84 del modo siguiente :

1 . Se anadira el siguiente cuarto guion al apartado 1 del articulo 13 :

" _ Los instrumentos y aparatos necesarios para que los médicos proporcionen asistencia a los enfermos que estén a la espera de un organo para el transplante, en aplicacion del articulo 7 del Reglamento de base, ".

2 . Se anadiran las siguientes letras e ) y f ) al apartado 1 del articulo 13 :

" e ) indicacion precisa del numero de piezas de cada tipo de mercancia,

f ) lugar de utilizacion en los casos que se mencionan en el cuarto guion ".

3 . En el Anexo I :

1 ) en el numero 1 se sustituiran las palabras " contempladas en el no 7 " por las palabras " contempladas en los nos 7 y 8 ";

2 ) se anadira el siguiente punto no 8 :

" 8 . Admision temporal de instrumentos y aparatos necesarios para que los médicos proporcionen asistencia a los enfermos que estén a la espera de un

organo para el transplante ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 376 de 31 . 12 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 155 de 14 . 6 . 1985, p . 54 .

( 3 ) DO no L 171 de 29 . 6 . 1984, p . 1 .

( 4 ) DO no L 215 de 5 . 8 . 1987, p . 9 .

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