Reglamento (CEE) nº 3524/85 del Consejo, de 10 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 872/84 que establece las normas generales relativas a la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81064
Número oficial:
DOUE-L-1985-81064
Publicación:
14/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3524/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3523/85 (2) , y en particular el apartado 9 de su artículo 5 ,

Vista la propuesta de la Comisión (3) ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del citado artículo , que la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino se extiende a los productores de carne de caprino ; que es por consiguiente necesario especificar cuales son los beneficiarios de dicha medida y dar la definición de la cabra elegible ; que por lo tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 872/84 (4) ;

Considerando que el citado artículo prevé la posibilidad de conceder la prima para determinadas hembras de razas de montaña que no respondan a la definición de ovejas elegibles ; que conviene aplicar dicha disposición a determinadas zonas bien definidas del Reino Unido ; que es pues necesario especificar cuales son las zonas así como las razas que puedan beneficiarse de dicha medida ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 872/84 se modificará de la manera siguiente :

1 ) El artículo 1 se substituirá por el texto siguiente :

« Artículo 1

Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

1 ) productor de carne de ovino y/o caprino :

a ) el agricultor individual , persona física o moral , que se dedica a la cría de un mínimo de diez ovejas y , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un mismo Estado miembro ;

b ) un grupo de personas físicas o jurídicas que procede a la utilización en común de los medios de producción agrícola que permite la cría en común de un mínimo de diez ovejas y , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un Estado miembro ;

2 ) oveja elegible :

toda hembra de la especie ovina que haya sido cubierta por vez primera así como cualquier hembra que haya parido por lo menos una vez , a excepción de las destinadas a la reposición , presente en la explotación el día de presentación de la solicitud de prima ;

3 ) cabra elegible :

toda cabra de la especie caprina que haya sido cubierta por vez primera así como cualquier hembra que haya parido por lo menos una vez , a excepción de las destinadas a la reposición , presente en la explotación el día de presentación de la solicitud ;

4 ) hembra ovina elegible que no sea la oveja elegible :

hembra de la especie ovina destinada a la reposición del rebaño , situada en la zona y perteneciente a la raza citada en el anexo y que tenga ya dos incisivos de reposición el día de presentación de la solicitud de prima . »

2 ) Se añadirá el anexo que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización que comienza en 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 336 de 14 . 12 . 1985 , p. 2 .

(3) DO n º C 67 de 14 . 3 . 1985 , p. 73 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 40 .

ANEXO

« ANEXO

Reino Unido :

Lake District : raza HERDWICK . »

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