Reglamento (CEE) nº 3521/82 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80561
Número oficial:
DOUE-L-1982-80561
Publicación:
29/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2442/82 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediteráneos firmantes de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, España, Portugal, Turquía y Malta;

Considerando que es conveniente modificar los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) nº 2819/79;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de dicho régimen de vigilancia y que es conveniente mantenerlo en vigor,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suprime el último guión del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2819/79.

2. La última frase del artículo 4 de dicho Reglamento se leerá de la forma siguiente:

"Dicha comunicación mencionará, por separado, las cantidades despachadas a libre práctica y las cantidades importadas para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento activo."

Artículo 2

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el Anexo adjunto.

Artículo 3

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1983, el Reglamento (CEE) nº 2819/79.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1983.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1982.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 261 de 9. 9. 1982, p. 9.

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