Reglamento (CEE) nº 3513/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 368/77 relativo a la venta mediante licitación de la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80565
Número oficial:
DOUE-L-1983-80565
Publicación:
14/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3513/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2342/83 (4) , establece que si la cantidad de leche desnatada en polvo disponible en almacén es inferior a la indicada en la oferta , la licitación se conceda únicamente por la cantidad disponible ; que con el fin de permitir al licitador la obtención de la totalidad de la cantidad de leche desnatada en polvo indicada en la oferta , conviene prever la posibilidad para el organismo de intervención , de acuerdo con el licitador , de designar otros almacenes para alcanzar la cantidad solicitada ; que conviene , en consecuencia , adaptar dicho artículo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se insertará el siguiente párrafo :

« No obstante lo dispuesto en las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 , el organismo de intervención podrá , de acuerdo con el licitador designar otros almacenes para alcanzar la cantidad que figure en la oferta » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(4) DO n º L 225 de 18 . 8 . 1983 , p. 11 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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