Reglamento (CEE) nº 3513/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 368/77 relativo a la venta mediante licitación de la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80565
Número oficial:
DOUE-L-1983-80565
Publicación:
14/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3513/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2342/83 (4) , establece que si la cantidad de leche desnatada en polvo disponible en almacén es inferior a la indicada en la oferta , la licitación se conceda únicamente por la cantidad disponible ; que con el fin de permitir al licitador la obtención de la totalidad de la cantidad de leche desnatada en polvo indicada en la oferta , conviene prever la posibilidad para el organismo de intervención , de acuerdo con el licitador , de designar otros almacenes para alcanzar la cantidad solicitada ; que conviene , en consecuencia , adaptar dicho artículo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se insertará el siguiente párrafo :

« No obstante lo dispuesto en las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 , el organismo de intervención podrá , de acuerdo con el licitador designar otros almacenes para alcanzar la cantidad que figure en la oferta » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(4) DO n º L 225 de 18 . 8 . 1983 , p. 11 .

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