Reglamento (CEE) nº 3509/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifican, por razón de la adhesión de Grecia, los Reglamentos (CEE) nº 729/70 y (CEE) nº 355/77 en lo que se refiere a la adaptación de determinados importes que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80552
Número oficial:
DOUE-L-1980-80552
Publicación:
31/12/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3509/80 DEL CONSEJO

por el que se modifican , por razón de la adhesión de Grecia , los Reglamentos ( CEE ) n º 729/70 y ( CEE ) n º 355/77 en lo que se refiere a la adaptación de determinados importes que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección Orientación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 2 de su artículo 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 929/79 (2) , fija el importe de las contribuciones financieras que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Orientación » , para el período 1980/84 ; que dicho importe ha sido previsto en función de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad de los Nueve ;

Considerando que los créditos que se estiman necesarios para la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 del Consejo , de 15 de febrero de 1977 , referente a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1820/80 (4) , que han sido indicados en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 , no bastarán , a partir del 1 de enero de 1981 , para cubrir los gastos adicionales que implica la aplicación del mencionado Reglamento en Grecia ;

Considerando que es necesario proceder a la adaptación de dichos importes con arreglo al punto 1 de la letra C y al punto 1 de la letra E de la segunda parte del capítulo I del Anexo II del Acta de adhesión de 1979 , para poder hacer frente a las mayores necesidades de la Comunidad , a fin de no disminuir el efecto de la acción del FEOGA , Sección Orientación ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , se sustituye la cifra « 3 600 » por la de « 3 755 » .

Artículo 2

En el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 , se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente :

« 3 . El coste presupuestado de la acción común con cargo al Fondo se elevará , para el período comprendido entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1982 , a 646 millones de unidades de cuenta europeas , es decir , a un coste presupuestado de 122 millones de unidades de cuenta europeas

anuales para los años comprendidos entre 1978 y 1980 , y de 140 millones de unidades de cuenta europeas anuales para los años 1981 y 1982 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(2) DO n º L 117 de 12 . 5 . 1979 , p. 4 .

(3) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n º L 180 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .

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