LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 645/86 de la Comisión (2) ha fijado los contingentes iniciales para el año 1986 que podrán aplicarse a los intercambios entre España y Portugal de determinados productos del sector vitivinícola;
Considerando que es conveniente prever que la Comisión sea informada sobre los intercambios entre España y Portugal de dichos productos, en el marco de los contingentes fijados, así como sobre las medidas adoptadas por esos dos Estados mienbros para la aplicación de los contingentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 645/86 se añadirá el artículo 1 bis siguiente:
« Artículo 1 bis:
Las autoridades españolas y portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 1.
Las autoridades españolas y portuguesas transmitirán a la Comisión cada seis meses los datos relativos a las cantidades que se hayan importado durante dicho período. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.
(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 44.