Reglamento (CEE) nº 350/86 de la Comisión, de 18 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2607/85 relativo a las modalidades de aplicación de la destilación prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña vitícola 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80083
Número oficial:
DOUE-L-1986-80083
Publicación:
19/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 65,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2607/85 de la Comisión (3) ha fijado la fecha del 15 de enero de 1986 como fecha límite para la presentación de los contratos de entrega de vino para la destilación a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 337/79;

Considerando que los informes relativos a los volúmenes suscritos revelan la existencia de cantidades inferiores a las cantidades previstas; que con objeto de poder alcanzar el resultado que se pretende con dicha medida es conveniente autorizar durante un plazo suplementario la celebración de contratos que permitan aproximarse al volumen previsto sin sobrepasar las cantidades límite permitidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2607/85; que es conveniente por tanto prorrogar hasta el 8 de febrero de 1986 la fecha prevista para la celebración de los contratos y adaptar en consecuencia algunas de las fechas fijadas por dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2607/85 se modificará como sigue:

1. La fecha del 15 de enero de 1986 que figura en el apartado 1 del artículo 2 y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 se sustituirá por la del 8 de febrero de 1986.

2. La fecha del 15 de febrero de 1986 que figura en el apartado 6 del artículo 2 y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9 se sustituirá por la del 8 de marzo de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entratá en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 249 de 18. 9. 1985, p. 5.

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