Reglamento (CEE) nº 3507/87 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2984/87 por lo que respecta a la intervención para el trigo blando panificable.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81400
Número oficial:
DOUE-L-1987-81400
Publicación:
24/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y en particular, el aparado 3 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece las condiciones en las que se abren las compras de intervención; que las normas generales relativas a la intervención se han fijado mediante el Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales (3); que las normas de aplicación han sido fijadas mediante el Reglamento (CEE) no 2232/87 de la Comisión, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen las normas de aplicación relativas a la intervención en el sector de los cereales (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/87 (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3179/87 (6), y el Reglamento (CEE) no 3222/87 (7) han abierto la compra de intervención para todos los cereales distintos del trigo blando panificable; que las disposiciones antes citadas conducen a abrir de nuevo las compras de intervención en toda la Comunidad para el trigo blando panificable;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2984/87 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los organismos de intervención comprarán el trigo blando, el trigo duro, la cebada, el centeno, el maíz y el sorgo que les sean ofrecidos a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 3222/87 de la Comisión queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(4) DO no L 206 de 28. 7. 1987, p. 16.

(5) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 10.

(6) DO no L 301 de 24. 10. 1987, p. 39.

(7) DO no L 307 de 29. 10. 1987, p. 19.

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