Reglamento (CEE) nº 3504/88 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1988, por el que se establecen los límites máximos y una vigilancia comunitaria de las importaciones de zanahorias y de cebollas, originarias de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1989).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81266
Número oficial:
DOUE-L-1988-81266
Publicación:
11/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 486/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativo al régimen aplicable a determinados productos agricolas y a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos agricolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1821/87 ( 2 ), y, en particular, sus articulos 13 y 22,

Considerando que el articulo 13 del Reglamento ( CEE ) no 486/85 prevé que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo, las zanahorias del codigo NC ex 0706 10 00 y, durante el periodo del 15 de febrero al 15 de mayo, las cebollas del codigo NC ex 0703 10, originarias de dichos paises, estan sujetas a la importacion en la Comunidad, a derechos reducidos, respectivamente, al 10,2 % y 4,8 %; que el beneficio de la reduccion de los derechos esta limitado a limites maximos de 800 toneladas para cada uno de estos productos, mas alla de los cuales se restablecen los derechos de aduana efectivamente aplicables respecto de terceros paises;

Considerando que, en virtud de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) no 1820/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo a la aplicacion de la Decision 2/87 del Consejo de ministros ACP-CEE relativa a la entrada en vigor anticipada del Protocolo de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa al Tercer Convenio ACP-CEE ( 3 ), Espana y Portugal retrasan respectivamente hasta el 31 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1990, la aplicacion del régimen preferencial en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo ( 4 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2238/88 ( 5 ), que, en consecuencia, la concesion arancelaria anteriormente mencionada no se aplica actualmente a Espana y Portugal;

Considerando que la aplicacion del régimen de limites maximos requiere que se informe regularmente a la Comunidad de la evolucion de las importaciones de dichos productos originarios de tales paises; que conviene, por tanto, someter la importacion de dichos productos a un sistema de vigilancia;

Considerando que puede alcanzarse este objetivo recurriendo a un modo de gestion basado en la imputacion, a escala comunitaria, de las importaciones de dichos productos a limites maximos a medida que se presenten esos productos en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica; que este modo de gestion debe prever la posibilidad de restablecer derechos de aranceles aduaneros en cuanto se alcancen dichos limites maximos a escala de la Comunidad;

Considerando que este modo de gestion requiere una colaboracion estrecha y particularmente rapida entre los Estados miembros y la Comision y que esta ultima debe poder seguir el estado de imputacion respecto a los limites maximos e informar a los Estados miembros; que dicha colaboracion debe ser

lo mas estrecha posible ya que es necesario que la Comision pueda adoptar las medidas adecuadas para restablecer los derechos de los aranceles aduaneros cuando se haya alcanzado alguno de los limites maximos mencionados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Las importaciones de productos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico o de los paises y territorios de Ultramar se someteran a limites maximos y a una vigilancia comunitaria en la Comunidad en su composicion al 31 de

diciembre de 1985 .

La designacion de los productos contemplados en el primer parrafo, sus codigos de la nomenclatura combinada, los derechos de aduana aplicables, los periodos de validez y los niveles de los limites maximos se indican en el Anexo .

2 . Las imputaciones a los limites maximos se efectuaran a medida que se presenten los productos en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica, acompanados de un certificado de circulacion de mercancias .

Solo se podra imputar una mercancia al limite maximo si se presenta el certificado de circulacion de mercancias antes de la fecha de restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana .

El estado de agotamiento de los limites maximos se comprobara, a nivel de la Comunidad, sobre la base de las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los parrafos anteriores .

Los Estados miembros informaran a la Comision de las importaciones efectuadas de conformidad con las modalidades anteriormente enunciadas, segun la periodicidad y en los plazos indicados en el apartado 4 .

3 . En cuanto se alcancen los limites maximos, la Comision restablecera, mediante un Reglamento, hasta el final del periodo de validez, la percepcion de los derechos de aduana aplicables respecto a los terceros paises .

4 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision la relacion de las imputaciones, por décadas, que se deberan transmitir en un plazo de cinco dias completos a partir de la expiracion de cada década .

Articulo 2

Para asegurar la aplicacion del presente Reglamento, la Comision adoptara todas las medidas utiles en estrecha colaboracion con los Estados miembros .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 61 de 1 . 3 . 1985, p . 4 .

( 2 ) DO no L 172 de 30 . 6 . 1987, p . 102 .

( 3 ) DO no L 172 de 30 . 6 . 1987, p . 1 .

( 4 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .

( 5 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 1 .

ANEXO

1.2.3.4.5Numero de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

Derecho de aduana aplicable

Volumen del limite maximo ( en toneladas ) // // // // //

12.0010

ex 0706 10 00

Zanahorias, del 1 de enero al 31 de marzo de 1989

10,2 %

800

12.0020

ex 0703 10

Cebollas, del 15 de febrero al 15 de mayo de 1989

4,8 %

800 // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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