LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su articulo 257,
Considerando que las disposiciones reglamentarias establecen que el grado alcoholico volumétrico total de los vinos comunitarios no podra ser inferior al 9 % vol; que, no obstante, es posible reducir dicho grado al 8,5 % vol;
Considerando que, con el fin de facilitar la apertura del mercado
comunitario a los " vinhos verdes " portugueses, cuyo grado alcoholico volumétrico total ha sido tradicionalmente superior o igual al 8,5 %, es conveniente prever, durante la primera etapa de adhesion su libre circulacion con ese grado alcoholico minimo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Hasta el 31 de diciembre de 1990, los " vinhos verdes " originarios de Portugal podran presentar un grado alcoholico volumétrico total no inferior al 8,5 % vol .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del 1 de noviembre de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente