EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para determinados productos hechos a mano, la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario comunitario con exención de derechos, por un importe global que, para el año 1986, se elevó a 10 540 000 ECUS y con un valor máximo de 1 200 000 ECUS por cada partida o subpartida arancelaria considerada ; que, no obstante, el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario esta subordinado a la presentación ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del país de fabricación que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano; que es conveniente, por consiguiente, abrir el contingente arancelario en cuestión el 1 de enero de 1987;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dicho contingente a todas las importaciones hasta el agotamiento del contingente ; que un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en un reparto entre los Estados miembros puede respetar el carácter comunitario de dicho contingente respecto de los principios definidos anteriormente; que, dicho reparto, con el fin de reflejar de la mejor forma posible la evolución real del mercado de los productos en cuestión, deberá efectuarse a prorrata de las necesidades calculadas, por una parte, a partir de los datos estadísticos referentes a las importaciones procedentes de terceros países durante un período de referencia representativo y, por otra parte, a partir de las perspectivas económicas para el año contingentario considerado;
Considerando, no obstante, que los productos considerados no se especifican en las nomenclaturas estadísticas ; que, en dicha situación, no ha sido posible todavía recoger datos estadísticos suficientemente precisos y representativos; que el estado de agotamiento del contingente arancelario comunitario abierto hasta el presente no permite formar una opinión decisiva sobre las necesidades reales de cada Estado miembro; que, por consiguiente, no parece posible proceder de otra forma que dividiendo el montante del contingente arancelario en once partes y asignando una, respectivamente, a los Estados del Benelux, a Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a España, a Grecia, a Francia, a Irlanda, a Italia, a Portugal y al Reino Unido, debiendo reservarse la última parte para cubrir, posteriormente, las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial;
Considerando que las cuotas iniciales pueden agotarse más o menos rápidamente ; que, para tener en cuenta este hecho y evitar toda discontinuidad, es importante que el Estado miembro que haya utilizado su cuota inicial casi totalmente, haga uso de una cuota complementaria de la reserva comunitaria; que cada Estado miembro debe hacer uso de esta cuota cuando cada una de sus cuotas complementarias se haya utilizado casi en su totalidad y ello tanta veces como lo permita la reserva; que las cuotas iniciales y complementarias deberán ser válidas hasta finalizar el período contingentario; que ese modo de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, quien especialmente deberá poder seguir el estado de agotamiento del volumen contingentario e informar de ello a los Estados miembros; que dicha colaboración debe ser lo más estrecha posible, debido a que no parece indispensable, en el estado actual, prever en el presente Reglamento medidas especiales para garantizar que no se sobrepase el límite máximo de 1 200 000 ECUS por partida o supbartida arancelaria;
Considerando que, cuando en un Estado miembro exista un remanente significativo, en un fecha determinada del período contingentario, es necesario que ese Estado devuelva un porcentaje significativo a la reserva, con el fin de evitar que una parte del contingente comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podría ser utilizada en otro ;
Considerando que al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y, representados por la Unión Económica Benelux, las operaciones referentes a la gestión de las cuotas atribuidas a dicha Unión Económica pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedarán suspendidos en su totalidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987, los derechos del arancel aduanero común, para los productos mencionados a continuación, en el límite del contingente arancelario comunitario incluido en el número de orden 09.0105, de un volumen correspondiente a 10 540 000 ECUS con un importe máximo de 1 200 000 ECUS por cada partida o subpartida considerada:
Numero del
arancel...........Designación de la mercancía
aduanero común
42.02.............Artículos de viaje (baules, maletas, sombrereras, sacos
..................de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones,
..................bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas,
..................portamonedas, neceseres, estuches para herramientas,
..................petacas, fundas, estuches, cajas (para armas,
..................instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos,
..................cuellos, calzado, cepillos, etc.) y continentes
..................similares, de cuero natural, artificial o regenerado,
..................fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas
..................artificiales, cartón o tejidos.
..................B. de otras materias
42.03.............Prendas y accesorios de vestir de cuero natural,
..................artificial o regenerado:
..................C. Otros accesorios de vestir
44.24.............Utensilios de madera para uso domestico
44.27.............Artículos de marquetería y de pequeña ebanistería
..................(cajas, cofres, estuches, joyeros, cajas para plumas.
..................percheros, lamparas de pie y otros aparatos para el
..................alumbrado, etc.), objetos para ornamentación de vitrina
..................y artículos de adorno personal, de madera ; partes de
..................madera de estas manufacturas y objetos
48.21.............Otras manufacturas de pasta de papel, de papel de
..................cartón o de guata de celulosa:
..................D. Ropa de cama de mesa, de tocador incluidas las
..................toallas para desmaquillar y los pañuelos de antecocina
..................o de cocina, ropa interior y otras prendas
..................F. Los demás:
..................I. Artículos para usos quirúrgicos, médicos o
..................higiénicos no preparados para la venta al por menor
..................II. Los demás
ex 55.09..........Otros tejidos de algodón
..................- Tejidos teñidos o estampados a mano por el
..................procedimiento "batik"
58.01.............Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado,
..................incluso confeccionados:
..................A. de lana o de pelos finos:
..................I. que contengan en peso mas del 10 % en total de seda
..................o de borra de seda "schappe"
..................B. de seda, de borra de seda, "schappe", de fibras
..................textiles sintéticas, de hilados o de hilos de la
..................partida nº 52.01 o de hilos de metal
..................C. de otras fibras textiles
58.10.............Bordados de todas clases, en piezas, tiras o motivos
59.02.............Fieltros y artículos de fieltro, incluso impregnados o
..................con baño:
..................ex B. Los demás:
..................- Alfombras y tapices, alfombrillas
60.05.............Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros
..................artículos de punto no elástico y sin cauchutar:
..................A. Prendas exteriores y accesorios de vestir:
..................II. Los demás:
..................b) Los demás:
..................4. Otras prendas exteriores:
..................bb) "Chandals", jerseys (con o sin mangas), juegos de
..................jerseys abierto y cerrado ("twinset"), chalecos y
..................chaquetas excepto las chaquetas incluidas en la
..................subpartida 60.05 A II b) 4 hh)]:
..................11. para hombres y niños:
..................ex bbb) de pelos finos:
..................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
..................22. Para mujeres, niñas y primera infancia:
..................ex ccc) de pelos finos:
..................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
..................mm)Otras prendas exteriores:
..................ex 11. de lana o de pelos finos:
..................- Ponchos de pelos finos
61.01.............Prendas exteriores para hombres y niños:
..................B. Las demás:
..................V. Las demás:
..................b) Gabanes, gabardinas, impermeables y otros abrigos,
..................incluidas las capas:
..................ex 1. de lana o de pelos finos:
..................- Ponchos
61.01.............Prendas exteriores para hombres y niños:
..................ex B. Las demás:
..................- Prendas teñidas o estampadas a mano por el
..................procedimiento "batik"
ex 61.02..........Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera
..................infancia:
..................- Prendas teñidas o estampadas a mano por el
..................procedimiento "batik"
61.02.............Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera
..................infancia:
..................B. Las demás:
..................II. Las demás:
..................e) Las demás:
..................2. Abrigos, gabardinas e impermeables, incluidas las
..................capas:
..................ex aa) de lana o de pelos finos:
..................- Ponchos y capas de lana
..................- Ponchos de pelos finos
..................5. Faldas, comprendidas las faldas-pantalón:
..................ex aa) de lana o de pelos finos:
..................- Faldas, cortes para faldas, de lana
61.05.............Pañuelos de bolsillo:
..................A. de algodón
61.06.............Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos
..................y análogos
61.07.............Corbatas
61.11.............Otros accesorios de vestir confeccionados: sobaqueras,
..................hombreras, cinturones, manguitos, mangas protectoras,
..................etc.
62.01.............Mantas
62.02.............Ropa de cama, de mesa, de tocador, de antecocina o de
..................cocina ; cortinas, visillos y otros artículos de
..................moblaje:
..................ex B. Los demás:
..................- Artículos en tejidos de algodón tintados o estampados
..................a mano por el procedimiento "batik"
62.02.............Ropa de cama, de mesa, de tocador, de antecocina o de
..................cocina ; cortinas, visillos y otros artículos de
..................moblaje:
..................B. Los demás:
..................IV. Cortinas y otros artículos de moblaje:
..................ex c) de otras materias textiles:
..................- Dobles cortinas de lana
62.05.............Otros artículos confeccionados con tejidos, incluidos
..................los patrones para vestidos
64.05.............Partes componentes de calzado (incluidas las plantillas
..................y los refuerzos de talones o taloneras de cualquier
..................materia, excepto metal
ex 65.05..........Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y
..................redecillas para el cabello) de punto o confeccionados
..................de tejidos, encajes o fieltro en piezas, pero no en
..................bandas), estén o no guarnecidos:
..................- Boinas de lana
66.02.............Bastones (incluso los bastones para alpinistas y los
..................bastones-asiento), fustas, látigos y análogos
68.02.............Manufacturas de piedras de talla o de construcción, con
..................exclusión de las de la partida nº 68.01 y de las del
..................Capítulo 69, cubos y dados para mosaicos:
..................A. Manufacturas de piedras de talla o de construcción:
..................IV. esculpidas
74.18.............Artículos de uso domestico y de higiene y sus partes,
..................de cobre
74.19.............Otras manufactura, de cobre
83.07.............Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería, así
..................como sus partes componentes no eléctricas, de metales
..................comunes:
..................B. Los demás
ex 83.09..........Cierres, monturas-cierre, hebillas, hebillas-cierre,
..................broches, corchetes, objetos y artículos similares, de
..................metales comunes, para ropa, calzado, toldos,
..................marroquinería y para cualquier confección o equipo ;
..................remaches tubulares y con espiga hendida, de metales
..................comunes ; cuentas y lentejuelas, de metales comunes:
..................- Cuentas y lentejuelas de metales comunes
94.03.............Otros muebles y sus partes
95.05.............Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta,
..................coral natural o reconstituido y otras materias para
..................tallar, trabajados (incluidas las manufacturas):
..................B. Los demás:
..................II. Los demás
95.08.............Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas
..................(incluidas las manufacturas) ; manufacturas moldeadas o
..................talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o
..................artificial, de parafina, de estearina, de gomas o
..................resinas naturales (copal, colofonia, etc.) o de pastas
..................de modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas,
..................no expresadas ni comprendidas
..................en otra partida ; gelatina sin endurecer trabajada,
..................distinta de la comprendida en la partida nº 35.03, y
..................manufacturas de esta materia:
..................B. Las demás
97.02.............Muñecas de todas clases:
..................ex A. Muñecas (vestidas o sin vestir):
..................- Muñecas decorativas vestidas de una forma foklórica
..................característica del país de origen
97.03.............Los demás juguetes ; modelos reducidos para recreo:
..................A. de madera
Dentro del límite de dicho contigente arancelario, España y Portugal aplicarán derechos calculados con arreglo a las disposiciones fijadas en el Acta de Adhesión.
2. El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservará, no obstante, a los productos que vayan acompañados de un certificado, conforme a alguno de los que figuran en el Anexo I, reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, extendido por alguno de los organismos reconocidos del país de fabricación que figuran en el Anexo II y que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano. Dichas mercancías, además, deberán ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano.
Artículo 2
1. La primera parte, de un importe de 6 920 000 ECUS, se repartirá entre los Estados miembros ; las cuotas, sin perjuicio del artículo 5, serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1987 y alcanzarán los volúmenes que correspondan a los valores indicados a continuación:
..............................(en ECUS)
Benelux...................... 1 275 000
Dinamarca.................... 278 540
Alemania..................... 1 513 720
España....................... 250 000
Grecia....................... 16 320
Francia...................... 1 250 000
Irlanda...................... 167 080
Italia....................... 772 140
Portugal..................... 90 000
Reino Unido.................. 1 307 200
2. La segunda parte del contingente, de un importe de 3 620 000 ECUS, constituirá la reserva comunitaria.
3. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ECUS serán aplicables los Reglamentos (CEE) nº 2779/78 (1) y nº 289/84 (2).
Artículo 3
1. Cuando la cuota inicial de un Estado miembro tal como queda establecida en el apartado 1 del artículo 2, o la misma cuota rebajada en la parte devuelta a la reserva, si se aplicó el artículo 5, se utilizare hasta el 90 % o más, este Estado miembro, mediante notificación a la Comisión y en la medida que el montante de la reserva lo permita, hará uso, sin demora, de una segunda cuota igual al 15 % de su cuota inicial, redondeada eventualmente a la unidad superior.
2. Si tras el agotamientro de su cuota inicial un Estado miembro utilizare la segunda cuota hasta el 90 % o mas, hará uso, en las condiciones indicadas en el apartado 1, de un tercera cuota igual al 7,5% de su cuota inicial, redondeada eventualmente a la unidad superior.
3. Si tras el agotamiento de su segunda cuota, un Estado miembro utilizare la tercera cuota hasta el 90 % o más, hará uso, en las mismas condiciones, de una cuarta cuota idéntica a la tercera.
Este proceso de aplicará hasta el agotamiento de la reserva.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cada Estado miembro podrá hacer uso de cuotas inferiores a las que se establecen en estos apartados, si existen razones para prever que tales cuotas podrían no quedar agotadas. Informará a la Comisión de los motivos que le determinaron a aplicar el presente apartado.
Artículo 4
Las cuotas complementarias utilizadas en aplicación del artículo 3 serán válidas, hasta el 31 de diciembre de 1987.
Artículo 5
Los Estados miembros devolverán a la reserva, a más tardar el 1 de octubre de 1987, la parte de su cuota inicial no utilizada que, el 15 de septiembre de 1987, supere en un 50 % al volumen inicial. Podrán devolver una cantidad mayor si existen razones para prever que dicha cantidad podría no ser utilizada.
Los Estados miembros comunicaran a la Comisión, a mas tardar el 1 de octubre de 1987, el total de las importaciones de los productos en cuestión, efectuadas hasta el 15 de septiembre de 1987 inclusive y asignadas al contingente comunitario, así como, eventualmente, la parte de su cuota inicial que devuelvan a la reserva.
Artículo 6
La Comisión contabilizara los volúmenes de las cuotas abiertas por los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 3, e informará a cada uno de ellos, en cuanto reciba las notificaciones, del estado de agotamiento de la reserva.
La Comisión informará a los Estados miembros, a más tardar el 5 de octubre de 1987, del estado de la reserva, tras las devoluciones efectuadas en aplicación del artículo 5.
La Comisión procurará que el uso de la cuota que agota la reserva se limite al saldo disponible, y con tal fin, precisará el volumen al Estado miembro que proceda a este último uso de la reserva.
Artículo 7
1. Los Estados miembros tomarán todas las disposiciones adecuadas para que la apertura de las cuotas complementarias que han usado, en aplicación del artículo 3, puedan asignarse, de manera continua, sobre la parte acumulada del contintente comunitario.
2. Los Estados miembros garantizarán a los importadores de los productos en cuestión el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas.
3. Los Estados miembros asignarán a sus cuotas las importaciones de los productos en cuestión a medida que estos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.
4. El estado de agotamiento de las cuotas de cada Estado miembro se comprobará basándose en las importaciones asignadas en las condiciones definidas en el apartado 3.
Artículo 8
A petición de la Comisión, los Estados miembros le informarán de las importaciones de dichos productos realmente asignadas sobre sus cuotas.
Artículo 9
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
J. MOORE
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
MODELOS DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN
MODELLER TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT
MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG
(TEXTO EN GRIEGO)
MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE
MODÈLES DE CERTIFICAT DE FABRICATION
MODELLI DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE
MODELLEN VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING
MODELOS DE CERTIFICADO DE FABRICO
(IMAGEN OMITIDA)
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II
País de fabricación.......... Autoridad competente
Fremstillingsland............ Kompetent myndighed
Herstellungsland............. Zuständige Behörde
(TEXTO EN GRIEGO)............ (TEXTO EN GRIEGO)
Country of manufacture....... Competent authority
Pays de fabrication.......... Autorité compétente
Paese di fabbricazione....... Autorità competente
Land van vervaardiging....... Bevoegde autoriteit
País de fabrico.............. Autoridade competente
India
Indien
Indien
(TEXTO EN GRIEGO)
India........................ All India Handicrafts Board
Inde
India
India
Índia
Pakistán
Pakistan
Pakistan
(TEXTO EN GRIEGO)
Pakistan..................... Export Promotion Bureau
Pakistan
Pakistan
Pakistan
Paquistao
Tailandia
Thailand
Thailand
(TEXTO EN GRIEGO)
Thailand..................... Department of Foreign Trade
Thaïlande
Tailandia
Thailand
Tailândia
Indonesia.................... Ministerio de Comercio y de Cooperativas
Indonesien................... Ministeriet for handel og kooperativer
Indonesien................... Ministerium für Handel und Genossenschaften
(TEXTO EN GRIEGO)............ (TEXTO EN GRIEGO)
Indonesia.................... Department of Trade and Cooperatives
Indonésie.................... Ministère du commerce et des coopératives
Indonesia.................... Ministero del commercio e delle cooperative
Indonesië.................... Ministerie van Handel en Coöperatieven
Indonésia.................... Ministério do Comércio e das Cooperativas
Filipinas
Philippinerne
Philippinen
(TEXTO EN GRIEGO)
Philippines.................. National Cottage Industries Development
............................. Authority (NACIDA)
Philippines
Filippine
Fílippijnen
Filipinas
Irán
Iran
Iran
(TEXTO EN GRIEGO)
Iran......................... The Institute of Standards and Industrial
............................. Research in Iran (ISIRI)
Iran
Iran
Iran
Irao
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
(TEXTO EN GRIEGO)
Sri Lanka.................... Sri Lanka Handicrafts Board
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Uruguay
Uruguay
Uruguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Uruguay...................... Dirección general de comercio exterior
Uruguay
Uruguay
Uruguay
Uruguai
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesch
(TEXTO EN GRIEGO)
Bangladesh................... Export Promotion Bureau
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Laos
Laos
Laos
(TEXTO EN GRIEGO)
Laos ........................ Service national de l'artisanat
............................. et de l'industrie
Laos
Laos
Laos
Laos
Ecuador
Ecuador
Ecuador
(TEXTO EN GRIEGO)
Ecuador...................... Ministerio de industria, comercio e
............................. integración
Equateur
Ecuador
Ecuador
Equador
Paraguay
Paraguay
Paraguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Paraguay..................... Ministerio de industria y comercio
Paraguay
Paraguay
Paraguay
Paraguai
Panamá
Panama
Panama
(TEXTO EN GRIEGO)
Panama....................... Cámara de comercio e industrias de
............................. Panamá - Dirección de comercio interior
............................. y exterior
Panama
Panama
Panama
Panamá
El Salvador
El Salvador
El Salvador
(TEXTO EN GRIEGO)
El Salvador.................. Dirección de comercio internacional
El Salvador
El Salvador
El Salvador
El Salvador
Malasia
Malaysia
Malaysia
(TEXTO EN GRIEGO)
Malaysia.................... Malaysian Handicraft Development-Corporation
Malaysia
Malaysia
Maleisië
Malásia
Bolivia
Bolivia
Bolivien
(TEXTO EN GRIEGO)
Bolivia...................... Ministerio de industria, comercio y turismo
............................. - Instituto boliviano de pequeña industria
............................. y artesanía
Bolivie
Bolivia
Bolivië
Bolívia
Honduras
Honduras
Honduras
(TEXTO EN GRIEGO)
Honduras..................... Dirección general de comercio exterior
Honduras
Honduras
Honduras
Honduras
Perú
Peru
Peru
(TEXTO EN GRIEGO)
Peru......................... Ministrio de industria y turismo
Pérou
Perù
Peru
Perú
Chile
Chile
Chile
(TEXTO EN GRIEGO)
Chile........................ Servicio de cooperación técnica (SERCOTEC)
Chili
Cile
Chili
Chile
Guatemala
Guatemala
Guatemala
(TEXTO EN GRIEGO)
Guatemala.................... Dirección de comercio interior y exterior
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Argentina
Argentina
Argentinien
(TEXTO EN GRIEGO)
Argentina.................... Secretaria de Estado y comercio y
............................. negociaciones económicas internacionales
Argentine
Argentina
Argentinië
Argentina
México
Mexico
Mexiko
(TEXTO EN GRIEGO)
Mexico....................... Secretario de comercio
Mexique
Messico
Mexico
Mexico
(1) DO nº L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.
(2) DO nº L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.