Reglamento (CEE) nº 3500/87 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 568/87 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contemplados en Reglamento (CEE) nº 723/78.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81395
Número oficial:
DOUE-L-1987-81395
Publicación:
21/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1894/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 568/87 de la Comisión (3) establece la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) no 723/78 de la Comisión (4);

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 568/87 establece que los organismos competentes celebren con los interesados, antes del 1 de agosto de 1987, los contratos relativos a las propuestas tomadas en consideración; que algunos interesados, por razones independientes de su voluntad, no han podido respetar dicha fecha; que resulta oportuno, habida cuenta del interés de dichas acciones, ampliar a 4 meses más el plazo para la celebración de dichos contratos; que es preciso, por lo tanto, substituir la fecha que figura en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento por la de 1 de diciembre de 1987;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 568/87, se sustituye la fecha de 1 de agosto de 1987 por la de 1 de diciembre de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.

(3) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 22.

(4) DO no L 98 de 11. 4. 1978, p. 5.

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