Reglamento (CEE) nº 349/84 del Consejo, de 6 de febrero de 1984, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común, aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas respecto a otros productos originarios de ese país.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80066
Número oficial:
DOUE-L-1984-80066
Publicación:
11/02/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que los Estados Unidos de América han decidido , amparandose en el articulo IX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , proceder unilateralmente , a partir del 20 de julio de 1983 , a la elevacion de los derechos de aduana y a la imposicion de restricciones cuantitativas a la importacion de ciertos productos siderurgicos ;

Considerando que estas medidas ocasionan un perjuicio considerable a los productores comunitarios afectados y comprometen el equilibrio de las concesiones y obligaciones derivadas del Acuerdo general ;

Considerando que las consultas celebradas entre los Estados Unidos de América y la Comunidad con arreglo al apartado 2 del articulo IX no han conducido a resultados satisfactorios ;

Considerando que , en virtud de la letra a ) del apartado 3 de dicho articulo , cualquier Parte Contratante perjudicada por tales medidas esta autorizada para suspender la aplicacion de las concesiones u otras obligaciones sustancialmente equivalentes que resulten del Acuerdo general

respecto al comercio con la Parte Contratante que haya adoptado tales medidas ;

Considerando que conviene , en la presente situacion , recurrir a esas disposiciones con respecto a los Estados Unidos ;

Considerando que , en consecuencia , procede suspender la aplicacion de las concesiones otorgadas a los Estados Unidos de América para determinados productos y elevar los derechos de aduana aplicables a tales productos ;

Considerando que conviene igualmente someter ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América a restricciones cuantitativas ;

Considerando que conviene prever las medidas apropiadas para garantizar la gestion de esas restricciones cuantitativas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n 950/68 (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3678/83 (2) del Consejo , queda modificado como sigue :

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Derechos

Autonomos % Convencionales %

1 2 3 4

29.04 Alcoholes aciclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados :

A . Monoalcoholes saturados :

I . Metanol ( alcohol metilico ) 18 (b) 13,5 (c)

II . a V . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

B . y C . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

(a) ( Sin cambios ) .

(b) El derecho autonomo aplicable a los productos originarios de los Estados Unidos de América se fija en 19,9 % .

(c) Los productos originarios de Estados Unidos de América no se beneficiaran de este derecho convencional .

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Derechos

Autonomos % Convencionales %

1 2 3 4

29.14 Acidos monocarboxilicos , sus anhidridos , ha alogenuros , peroxidos y peracidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados :

A . Acidos monocarboxilicos aciclicos saturados :

I . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

II . Acido acético , sus sales y sus ésteres :

a ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

b ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

c ) Esteres del acido acético :

1 . Acetato de etilo , acetato de vinilo , acetato de propilo y acetato de isopropilo 20 (a) 13,2 (b)

2 . a 4 . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

III . a XI . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

B . a D . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

(a) El derecho autonomo aplicable al acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América se fija en 19,6 % .

(b) El acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América no se beneficiara de este derecho convencional .

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Derechos

Autonomos % Convencionales %

1 2 3 4

85.17 Aparatos eléctricos de senalizacion acustica o visual ( timbres y sonerias , sirenas , cuadros indicadores , aparatos avisadores para proteccion contra robos o incendios , etc. ) , distintos de los de las partidas n 85.09 y n 85.16 :

A . destinados a aeronaves civiles ( con exclusion de sus partes y piezas sueltas ) (a) ( sin cambios ) ( sin cambios )

B . Los demas 15 (b) 5 (c)

(a) ( Sin cambios ) .

(b) El derecho autonomo aplicable a los aparatos avisadores para proteccion contra robos o incendios y similares ( con exclusion de sus partes y piezas sueltas ) , originarios de los Estados Unidos de América , se fija en el 11,7 % .

(c) Los aparatos avisadores para proteccion contra robos o incendios y similares ( con exclusion de sus partes y piezas sueltas ) originarios de los Estados Unidos de América , no se beneficiaran de este derecho convencional .

Articulo 2

El despacho a libre practica de los productos contemplados en el Anexo , originarios de los Estados Unidos de América , se somete a los contingentes fijados para cada uno de ellos .

Articulo 3

1 . El despacho a libre practica de los productos a los que se refiere el articulo 2 quedara subordinado a la presentacion de una autorizacion de importacion .

2 . El reparto de los contingentes entre Estados miembros se efectuara segun el procedimiento previsto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n 1023/70 (3) , tomando como base las importaciones en los Estados miembros durante el ano 1982 .

3 . Las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1023/70 respecto a la gestion de los contingentes seran aplicables a los productos a los que se refiere el articulo 2 .

4 . Los contingentes solo podran aumentarse por una decision del Consejo .

Articulo 4

1 . El despacho a libre practica de los productos de la naturaleza de los contemplados en el presente Reglamento podra quedar supeditado a la presentacion de una justificacion de su origen .

2 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran segun el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 802/68 (4) .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de marzo de 1984 .

Sera aplicable hasta el 28 de febrero de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 53 .

(3) DO n L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .

ANEXO

( millones de ECUS )

Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Contingente del 1 de marzo de 1984 al 28 de febrero de 1985

29.01 D II 29.01-71 Estireno 25,600

ex 39.02 C I b ) Polietileno en las formas senaladas en la Nota 3 , apartado d ) del Capitulo 39 , de un espesor :

- de 0,10 mm o menos , con una masa volumica :

39.02-09 - inferior a 0,94 g/cm3 9,100

39.02-11 - igual o superior a 0,94 g/cm3 2,000

39.02-12 - de mas de 0,10 mm 2,500

ex 93.04 A 93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 Escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivas , con excepcion de las escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivas con dos canones de alma lisa 7,400

ex 97.06 C 97.06-10 Material de gimnasia y de atletismo 3,600

ex 97,06 C 97.06-33 , 34 Esquis de nieve 3,900

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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