Reglamento (CEE) nº 3497/88 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2103/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación en lo que se refiere a la compra por los organismos de intervención de azúcar fabricado a partir de remolacha o de cañas recolectadas en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81259
Número oficial:
DOUE-L-1988-81259
Publicación:
11/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del azucar ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2306/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 9,

Considerando que la intervencion debe permitir retirar provisionalmente determinados productos de un mercado que se encuentre en situacion de desequilibrio para volverlos a introducir en él tan pronto como se haya corregido la situacion de dicho mercado; que, por tal razon, los productos ofrecidos a la intervencion deben ser aptos, segun el caso, para la alimentacion humana o animal;

Considerando que el Reglamento ( Euratom ) no 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias maximas de contaminacion radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o en cualquier otra situacion de emergencia radiologica ( 3 ) establece el procedimiento que debe seguirse en caso de emergencia radiologica para determinar los niveles de contaminacion radiactiva que deben respetar los productos alimenticios y los piensos para poder ser comercializados; que, por consiguiente, los productos agricolas que sobrepasen tales niveles de contaminacion radioactiva no pueden ser objeto de una compra de intervencion;

Considerando que en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 1707/86 del Consejo, de 30 de mayo de 1986, relativo a las condiciones de importacion de productos agricolas originarios de terceros paises como consecuencia del accidente occurido en la central nuclear de Chernobil ( 4 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 624/87 ( 5 ), se fijan

unas tolerancias maximas de radiactividad; que, tras la expiracion del Reglamento ( CEE ) no 1707/86, tales tolerancias se han incluido en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3955/87 del Consejo ( 6 ), que sustituye a aquél; que los productos agricolas que sobrepasen dichas tolerancias maximas no pueden considerarse de calidad sana, cabal y comercial;

Considerando que se ha comprobado que, como consecuencia del accidente indicado, una parte de la produccion agraria comunitaria ha sido objeto de contaminacion radiactiva en diversos grados; que los productos agricolas de origen comunitario que sobrepasen los valores fijados en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3955/87 no pueden ser objeto de una compra de intervencion;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2103/77 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1708/83 ( 8 ), establece en su articulo 3 las condiciones para la compra de intervencion de los azucares; que conviene precisar tales condiciones; que, por consiguiente, procede modificar dicho Reglamento;

Considerando que el indice de contaminacion radiactiva de los productos alimenticios resultante de una situacion de emergencia radiologica varia segun las caracteristicas del accidente y el tipo del producto; que, por consiguiente, la decision sobre la necesidad de prever un control y sobre las medidas de control debe adaptarse a cada situacion y tener en cuenta, por ejemplo, las caracteristicas de las regiones, productos y radionucleidos de que se trate;

Considerando que el Comité de gestion del azucar no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . En el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 2103/77 se anadira el apartado siguiente :

" 5 . Los azucares ofrecidos a la

intervencion no se consideraran de calidad sana, cabal y comercial, a los efectos de los apartados 3 y 4, cuando sobrepasen los niveles maximos admisibles de radiactividad establecidos por la regulacion comunitaria . Los niveles aplicables a los productos de origen comunitario contaminados como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil seran los fijados en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3955/87 del Consejo ( ). El control del nivel de contaminacion radiactiva del producto solo se efectuara cuando lo exija la situacion y durante el periodo que sea necesario . Si fuere preciso, la duracion y el alcance de las medidas de control se determinaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 41 del Reglamento ( CEE ) no 1785/81 .

( ) Do no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 14 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 177 de 1 . 7 . 1981, p . 4 .

( 2 ) DO no L 201 de 27 . 7 . 1988, p . 65 .

( 3 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 11 .

( 4 ) DO no L 146 de 31 . 5 . 1986, p . 88 .

( 5 ) DO no L 58 de 28 . 2 . 1987, p . 101 .

( 6 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 14 .

( 7 ) DO no L 246 de 27 . 9 . 1977, p . 12 .

( 8 ) DO no L 166 de 25 . 6 . 1983, p . 15 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida