Reglamento (CEE) nº 3491/88 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81253
Número oficial:
DOUE-L-1988-81253
Publicación:
11/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

ANEXO

1.2.3Designacion de la mercancia

Clasificacion

Motivacion

( 1 )

( 2 )

( 3 )

1 . Producto denominado " flaps of herring " constituido por el lado derecho e izquierdo de un arenque ( sin cabeza, visceras, aletas _ excepto de la aleta dorsal _ ni espinas ) y con los lados unidos entre si por la piel del dorso, congelado

0304 90 21 o 0304 90 25

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 0304, 0304 90 21 y 25 . El producto no puede ser considerado como un filete ( véanse las Notas Explicativas de Sistema Armonizado, partida 0304 ).

2 . Hoja de poliester-sulfona recubierta por pulverizacion catodica de metal, de nitruro metalico, de oxido metalico o de carburo metalico

3921 90 50

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 3921, 3921 90 y 3921 90 50 . El hecho de que el producto esté recubierto de metal de nitruro metalico hace que el producto no responda al texto del codigo 3920 .

3 . Sodio dihidrido-bis ( 2-metoxi-etanolato ) aluminato, en solucion, al 70 % en tolueno

3823 90 99

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 3823, 3823 90 y 3823 90 99 . Este producto no puede clasificarse en el capitulo 29 ya que no satisface las disposiciones de la nota 1, letra e ) del capitulo . Se trata de una preparacion de las industrias quimicas, no denominadas ni comprendida en otras partidas . // //

//

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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