Reglamento (CEE) nº 3486/86 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1986, sobre disposiciones transitorias relativas al régimen de control de los precios en España de determinados productos del sector de las materias frasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81600
Número oficial:
DOUE-L-1986-81600
Publicación:
15/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 90,

Considerando que la aplicación, a partir del 1 de noviembre de 1986, de la cotización mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuyo última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3329/86 (2), ocasiona la súbita desaparición del sistema de control existente en España y ejercido por un organismo estatal específico; que, sin embargo, ello acarrea dificultades considerables en las prácticas administrativas; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar, en aras de una buena administración, durante el período estrictamente necesario, el sistema nacional existente antes de la adhesión; que, no obstante, es conveniente que la cotización mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/84 se aplique inmediatamente; que, por lo tanto, para la compensación de los precios españoles en relación con los precios de los productos importados, es preciso aplicar dicha cotización,

Considerando que, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de las materias grasas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza a España para que aplique, hasta el 31 de diciembre de 1986, el régimen de control de precios en vigor antes de la adhesión.

2. No obstante, para la compensación de precios, se aplicará la cotización mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86.

3. En caso de que, antes del 31 de diciembre de 1986, España pueda suprimir el régimen nacional existente, informará inmediatamente de ello la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(2) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 33.

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