Reglamento (CEE) nº 3485/86 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81599
Número oficial:
DOUE-L-1986-81599
Publicación:
15/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ganado vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra d) del apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1986/87, el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados (3), y, en particular, la letra b) del apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1557/82 de la Comisión, de 17 de junio de 1982 (4) relativo al registro comunitario de los precios de mercado basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales de

bovinos pesados ha sido sustituido por el Reglamento (CEE) no 3310/86 de la Comisión (5); que es conveniente, por consiguiente, adaptar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1345/86 (7), que se refieren al Reglamento (CEE) no 1557/82;

Considerando que es conveniente precisar determinadas modalidades de aplicación de la suspensión nacional de las compras, contemplada en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2226/78 será modificado como sigue:

1. El texto del apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. El registro de los precios de mercado medio comunitario indicados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo (1) se efectuará en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3310/86 de la Comisión (2).

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 37.

(2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28. »

2. En el artículo 3 se añade el siguiente apartado 5:

« 5. La suspensión nacional o regional de las compras podrá decidirse con arreglo al punto 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1345/86, cuando el precio de mercado en uno o varios Estados miembros o en una región de un Estado miembro para calidades o grupos de calidades, sea superior al precio de compra a la intervención, habida cuenta especialmente del nivel de precios de mercado registrado, y del volumen de las compras eventuales; el restablecimiento de dichas compras se decidirá en un plazo breve cuando el precio de mercado llegue a ser inferior al precio de compra a la intervención. Para la aplicación del párrafo primero, el precio de mercado medio de un grupo de calidades corresponderá en un Estado miembro a la media de los precios de mercado de cada una de dichas calidades ponderadas entre sí según su importancia relativa en un plano nacional. »

3. En el apartado 2 del artículo 18 se añade el párrafo siguiente:

« No obstante, cuando las compras se refieran a calidades cuyo precio de mercado sobrepase el precio de compra a la intervención, el período de transmisión de los datos mencionados en la letra a) no podrá exceder de cinco días hábiles. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de 13 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 37.

(4) DO no L 172 de 18. 6. 1982, p. 19.

(5) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28.

(6) DO no L 261 de 26. 7. 1978, p. 5.

(7) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 33.

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