Reglamento (CEE) nº 3482/88 del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, por el que se suspenden parcialmente los derechos de aduana para las preparaciones y conservas de sardinas aplicables por la Comunidad de los Diez a las importaciones de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81250
Número oficial:
DOUE-L-1988-81250
Publicación:
11/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, y, en particular, sus articulos 33 y 192,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que la creacion de condiciones homogéneas de programacion de las inversiones industriales para integrar el desarrollo de la industria sardinera en una perspectiva de conjunto, coherente con el proyecto de 1993, se puede ver favorecida mediante la aceleracion del ritmo de desarme arancelario; que dicha aceleracion debe efectuarse sin discriminacion entre los Estados miembros;

Considerando que la suspension parcial de los derechos de aduana aplicables a las conservas de sardinas originarias de Espana y de Portugal favorece el proceso de integracion del mercado comunitario de dicho producto;

Considerando que hay que prevenir posibles perturbaciones que pudieran surgir en la evolucion posterior de los intercambios de dicho producto entre los Estados miembros y que para ello es conveniente prever medidas apropiadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los derechos de aduana de importacion en la Comunidad de los Diez, aplicables a las preparaciones y conservas de sardinas de los codigos NC 1604 13 10 y ex 1604 20 50, importadas de Espana y de Portugal, quedaran reducidos en cinco puntos porcentuales respecto de los derechos que resulten de la aplicacion del apartado 2 del articulo 173 y del apartado 2 del articulo 360 del Acta de adhesion .

Articulo 2

En caso de perturbacion o amenaza de perturbacion del mercado comunitario de conservas de sardinas, observada en relacion con la estructura de intercambios de dicho producto entre los Estados miembros, derivada del hecho de la suspension acelerada de los derechos de aduana, la Comision decidira, segun el procedimiento del articulo 33 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3759/87 ( 2 ), por inciativa propia o si lo solicita un Estado miembro, la aplicacion de medidas de vigilancia o el restablecimiento parcial o total de los derechos suspendidos hasta que haya desaparecido la perturbacion o amenaza de perturbacion .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

P . ROUMELIOTIS

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 359 de 21 . 12 . 1987, p . 1 .

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