Reglamento (CEE) nº 3482/85 del Consejo de 5 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario relativo a determinados productos hechos a mano (1986).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81067
Número oficial:
DOUE-L-1985-81067
Publicación:
16/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , para determinados productos hechos a mano , la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario comunitario , con exencion de derechos , por un importe global que , para el ano 1985 , se eleva a 10 200 000 ECUS y con un valor maximo de 1 200 000 ECUS por cada partida o subpartida arancelaria considerada ; que , para tener en cuenta la participacion de Espana y Portugal a partir del 1 de marzo de 1986 , es conveniente incrementar en un 3,33 % el importe tomado en consideracion en 1985 y elevarlo de este modo a 10 540 000 ECUS ; que , no obstante , el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario esta subordinado a la presentacion ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del pais de fabricacion que certifique que las mercancias de que se trate se han hecho a mano ; que es conveniente , por consiguiente , abrir el contingente arancelario considerado el 1 de enero de 1986 ;

Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los importadores al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas las importaciones , hasta que se agote ; que un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario basado en un reparto entre los Estados miembros parece respetar la naturaleza comunitaria del mencionado contingente en relacion con los principios precedentemente expuestos ; que , para que dicho

reparto represente del mejor modo posible la evolucion real del mercado de los productos correspondientes , es preciso que se realice en proporcion a las necesidades de los Estados miembros , calculadas basandose , por una parte , en los datos estadisticos relativos a las importaciones procedentes de terceros paises durante un periodo de referencia representativo y , por otra parte , en las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;

Considerando , no obstante , que los productos considerados no se especifican en las nomenclaturas estadisticas ; que , en dicha situacion , no ha sido posible todavia recoger datos estadisticos suficientemente precisos y representativos ; que el grado de agotamiento del contingente arancelario abierto hasta el presente no permite formar una opinion decisiva sobre las necesidades reales de cada Estado miembro ; que , por consiguiente , no parece posible proceder de otra forma que dividiendo el importe del contingente arancelario en once partes y asignando una , respectivamente , a los Estados del Benelux , a Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a Espana , a Grecia , a Francia , a Irlanda , a Italia , a Portugal y al Reino Unido , debiendo reservarse la ultima parte para cubrir , posteriormente , las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su parte alicuota inicial ;

Considerando que las partes alicuotas iniciales pueden agotarse con mayor o menor rapidez ; que , para tener en cuenta tal hecho y evitar toda discontinuidad , es importante que cualquier Estado miembro que haya utilizado casi en su totalidad su parte alicuota inicial proceda a girar sobre la reserva comunitaria una parte alicuota complementaria ; que cada Estado miembro debe proceder a dicha operacion de giro sobre la reserva cuando cada una de sus partes alicuotas complementarias haya sido utilizada casi en su totalidad , y ello tantas veces como lo permita la reserva ; que las partes alicuotas iniciales y complementarias deben ser validas hasta el final del periodo contingentario ; que dicho modo de gestion requiere una estrecha colaboracion entre los Estados miembros y la Comision , la cual , en particular , debe estar en condiciones de seguir el estado de agotamiento del volumen contingentario y de informar de ello a los Estados miembros ; que dicha colaboracion debe ser lo mas estrecha posible , debido a que no parece indispensable , en el estado actual , prever en el presente Reglamento medidas especiales para garantizar que no se sobrepase el limite maximo imputable de 1 200 000 ECUS por partida o subpartida arancelaria ;

Considerando que , en caso de que , en una fecha determinada del periodo contingentario , haya en uno u otro Estado miembro un remanente importante , es indispensable que dicho Estado reintegre a la reserva un porcentaje apreciable del citado remanente , con objeto de evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede inutilizada en un Estado miembro , en tanto que podria utilizarse en otros ;

Considerando que , al estar el Reino de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la union economica Benelux , cualquier operacion relativa a la gestion de las partes alicuotas asignadas a la misma puede ser efectuada por uno cualquiera de sus miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente arancelario comunitario de un volumen que corresponde a 10 540 000 ECUS , con un importe maximo de 1 200 000 ECUS por cada partida o subpartida arancelaria de que se trate , para los productos que se enumeran a continuacion :

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

42.02 Articulos de viaje ( baules , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de musica , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzado , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plasticas artificiales , carton o tejidos :

B . de otras materias

42.03 Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado :

C . Otros accesorios de vestir

44.24 Utensilios de madera para uso doméstico

44.27 Articulos de marqueteria y de pequena ebanisteria ( cajas , cofres , estuches , joyeros , cajas para plumas , percheros , lamparas de pie y otros aparatos para el alumbrado , etc. ) objetos para ornamentacion de vitrina y articulos de adorno personal , de madera ; partes de madera de estas manufacturas y objetos :

48.21 Otras manufacturas de pasta de papel , de papel , de carton o de guata de celulosa :

D . Ropa de cama , de mesa , de tocador ( incluidas las toallas para desmaquillar y los panuelos ) , de antecocina o de cocina ; ropa interior y otras prendas

F . Los demas :

I . Articulos para usos quirurgicos , médicos o higiénicos no preparados para la venta al por menor

II . Los demas

ex 55.09 Otros tejidos de algodon :

- Tejidos tenidos o estampados a mano por el procedimiento " batik "

58.01 Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado , incluso confeccionados :

A . de lana o de pelos finos :

I . que contengan en peso mas del 10 % en total de seda o de borra de seda ( " schappe " )

B . de seda , de borra de seda ( " schappe " ) , de fibras textiles sintéticas , de hilados o hilos de la partida n 52.01 o de hilos de metal

C . de otras fibras textiles

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

58.10 Bordados de todas clases , en piezas , tiras o motivos

59.02 Fieltros y articulos de fieltro , incluso impregnados o con bano :

ex B . Los demas :

- Alfombras y tapices , alfombrillas

60.05 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar :

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . Los demas :

b ) Los demas :

4 . Otras prendas exteriores :

bb ) " Chandals " , jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jerseys abierto y cerrado ( " twinset " ) , chalecos y chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ) :

11 . para hombres y ninos :

ex bbb ) de pelos finos :

- Chandals , jerseys ( con o sin mangas )

22 . para mujeres , ninas y primera infancia :

ex ccc ) de pelos finos :

- Chandals , jerseys ( con o sin mangas )

ll ) otras prendas exteriores :

ex 11 . de lana o de pelos finos :

- Ponchos de pelos finos

61.01 Prendas exteriores para hombres y ninos :

B . Las demas :

V . Las demas :

b ) Gabanes , gabardinas , impermeables y otros abrigos , incluidas las capas :

ex 1 . de lana o de pelos finos :

- Ponchos

61.01 Prendas exteriores para hombres y ninos :

ex B . Las demas :

- Prendas tenidas o estampadas a mano por el procedimiento " batik "

ex 61.02 Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

- Prendas tenidas o estampadas a mano por el procedimiento " batik "

61.02 Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . Las demas :

II . Las demas :

e ) Las demas :

2 . Abrigos , gabardinas e impermeables , incluidas las capas :

ex aa ) de lana o de pelos finos :

- Ponchos y capas de lana

- Ponchos de pelos finos

5 . Faldas , comprendidas las faldas pantalon :

ex aa ) de lana o de pelos finos :

- Faldas , cortes para faldas , de lana

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

61.05 Panuelos de bolsillo :

A . de algodon

61.06 Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas velos y analogos :

61.07 Corbatas

61.11 Otros accesorios de vestir confeccionados : sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , mangas protectoras , etc.

62.01 Mantas

62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje :

ex B . Los demas :

- Articulos en tejidos de algodon tintados o estampados a mano por el procedimiento " batik "

62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje :

B . Los demas :

IV . Cortinas y otros articulos de moblaje :

ex c ) de otras materias textiles :

- Dobles cortinas de lana

62.05 Otros articulos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos

64.05 Partes componentes de calzado ( incluidas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras ) de cualquier materia , excepto metal

ex 65.05 Sombreros y demas tocados ( incluidas las redes y redecillas para el cabello ) de punto o confeccionados de tejidos , encajes o fieltro ( en piezas , pero no en bandas ) , estén o no guarnecidos :

- Boinas de lana

66.02 Bastones ( incluso los bastones para alpinistas y los bastones-asiento ) , fustas , latigos y analogos

68.02 Manufacturas de piedras de talla o de construccion , con exclusion de las de la partida n 68.01 y de las del Capitulo 69 ; cubos y dados para mosaicos :

A . Manufacturas de piedras de talla o de construccion :

IV . esculpidas

74.18 Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de cobre

74.19 Otras manufacturas de cobre

83.07 Aparatos de alumbrado y articulos de lampisteria , asi como sus partes componentes no eléctricas , de metales comunes :

B . Los demas

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

ex 83.09 Cierres , monturas-cierre , hebillas , hebillas-cierre , broches , corchetes , ojets y articulos similares , de metales comunes , para ropa , calzado , toldos , marroquineria y para cualquier confeccion o equipo ; remaches tubulares y con espiga hendida , de metales comunes ; cuentas y lentejuelas , de metales comunes

- Cuentas y lentejuelas de metales comunes

94.03 Otros muebles y sus partes

95.05 Concha de tortuga , nacar , marfil , hueso , cuerno , asta , coral natural o reconstituido y otras materias para tallar , trabajados ( incluidas las manufacturas ) :

B . Los demas :

II . Los demas :

95.08 Materias vegetales o minerales para tallar , trabajadas ( incluidas

las manufacturas ) ; manufacturas moldeadas o talladas de cera natural ( animal o vegetal ) , mineral o artificial , de parafina , de estearina , de gomas o resinas naturales ( copal , colofonia , etc. ) o de pastas de modelar y demas manufacturas moldeadas o talladas , no expresadas ni comprendidas en otra partida ; gelatina sin endurecer trabajada , distinta de la comprendida en la partida 35.03 , y manufacturas de esta materia :

B . las demas

97.02 Munecas de todas clases :

ex A . Munecas ( vestidas o sin vestir ) :

- Munecas decorativas vestidas de una forma folklorica caracteristica del pais de origen

97.03 Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo :

A . de madera

2 . El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservara , no obstante , a los productos que vayan acompanados de un certificado , con arreglo al modelo que figura en el Anexo I , reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad , extendido por uno de los organismos reconocidos del pais de fabricacion que figuran en el Anexo II y que certifique que las mercancias de que se trate se han hecho a mano . Dichas mercancias , ademas , deberan ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano .

3 . Quedan suspendidos totalmente , en el marco de dicho contingente arancelario comunitario , los derechos del arancel aduanero comun .

Para dicho contingente arancelario , Espana y Portugal aplicaran derechos que se calcularan con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesion de 1985 .

Articulo 2

1 . Un primer tramo , por un importe de 6 920 000 ECUS , se repartira entre los Estados miembros ; las partidas alicuotas que , sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5 , seran validas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 para los Estados miembros de la Comunidad de los Diez y desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1986 para Espana y Portugal , ascenderan para los Estados miembros a los volumenes correspondientes a los valores que se indican seguidamente :

( en ECUS )

Benelux 1 275 000

Dinamarca 278 540

Alemania 1 513 720

Espana 250 000

Grecia 16 320

Francia 1 250 000

Irlanda 167 080

Italia 772 140

Portugal 90 000

Reino Unido 1 307 200

2 . El segundo tramo , por un importe de 3 620 000 ECUS , constituira la reserva comunitaria .

3 . Para el calculo del contravalor en moneda nacional de los importes

expresados en ECUS sera aplicable lo establecido en los Reglamentos ( CEE ) n 2779/78 (1) y ( CEE ) n 289/84 (2) .

Articulo 3

1 . Si la parte alicuota inicial de un Estado miembro , tal como ha quedado fijada en el apartado 2 del articulo 2 - o esta misma parte alicuota menos la fraccion reintegrada a la reserva , en caso de aplicacion del articulo 5 - , se utilizare hasta un total de 90 % o mas , dicho Estado miembro procedera sin demora , mediante notificacion a la Comision y en la medida en que el importe de la reserva lo permita , a girar sobre la reserva una segunda parte alicuota igual al 15 % de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .

2 . Si , agotada la parte alicuota inicial , la segunda parte alicuota girada sobre la reserva por un Estado miembro se utilizare hasta un total de 90 % o mas , dicho Estado miembro procedera , en las condiciones previstas en el apartado 1 , a girar sobre la reserva una tercera parte alicuota igual al 7,5 % de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .

3 . Si , agotada su segunda parte alicuota , la tercera parte alicuota girada sobre la reserva por un Estado miembro se utilizare hasta un total de 90 % o mas , dicho Estado miembro procedera , en las mismas condiciones , a girar sobre la reserva una cuarta parte alicuota igual a la tercera .

Dicho proceso se aplicara hasta que se agote la reserva .

4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 , los Estados miembros podran proceder a girar sobre la reserva partes alicuotas inferiores a las fijadas en los citados apartados si existieren razones para considerar que es posible que éstas no se agoten . Informaran a la Comision de los motivos que les hayan determinado a aplicar el presente apartado .

Articulo 4

Las partes alicuotas complementarias giradas sobre la reserva en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 31 de diciembre de 1986 .

Articulo 5

Los Estados miembros reintegraran a la reserva , a mas tardar el 1 de octubre de 1986 , la fraccion no utilizada de su parte alicuota inicial que , en la fecha del 15 de septiembre de 1986 , exceda del 50 % del volumen inicial . Podran reintegrar una cantidad mayor si existieren razones para considerar que es posible que ésta no se utilice .

Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 1 de octubre de 1986 , el total de las importaciones de los productos considerados realizadas hasta el 15 de septiembre de 1986 inclusive e imputadas al contingente comunitario , asi como , en su caso , la fraccion de parte alicuota inicial que reintegren a la reserva .

Articulo 6

La Comision contabilizara los importes de las partes alicuotas abiertas por los Estados miembros con arreglo a los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos , a medida que reciba las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .

Informara a los Estados miembros , a mas tardar el 5 de octubre de 1986 , del estado de la reserva después de los reintegros efectuados en aplicacion

del articulo 5 .

Velara por que la operacion de giro sobre la reserva que dé lugar al agotamiento de ésta se limite al saldo disponible y , a tal fin , precisara su importe al Estado miembro que proceda a dicho ultimo giro .

Articulo 7

1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones oportunas para que la apertura de las partes alicuotas complementarias a cuyo giro hayan procedido en aplicacion del articulo 3 haga posibles las imputaciones , sin discontinuidad , a su correspondiente parte acumulada del contingente comunitario .

2 . Los Estados miembros garantizaran a los importadores de los productos de que se trate el libre acceso a las partes alicuotas que les sean asignadas .

3 . Los Estados miembros procederan a imputar a sus partes alicuotas las importaciones de los productos correspondientes a medida de que éstos se presenten en aduana amparados por declaraciones de despacho a libre practica .

4 . El estado de agotamiento de las partes alicuotas de los Estados miembros se comprobara basandose en las importaciones que se hayan imputado en las condiciones definidas en el apartado 3 .

Articulo 8

A instancia de la Comision , los Estados miembros le informaran de las importaciones de los productos de que se trate efectivamente imputadas a sus partes alicuotas .

Articulo 9

Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente con objeto de que se respete el presente Reglamento .

Articulo 10

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO n L 333 de 30 . 11 . 1978 , p. 5 .

(2) DO n L 33 de 4 . 2 . 1984 , p. 2 .

BILAG I - ANHANG I - ! - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

MODELLER TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT

MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG

MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE

MODELOS DE CERTIFICADO DE FABRICACION

MODELES DE CERTIFICAT DE FABRICATION

MODELLI DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE

MODELLEN VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING

MODELOS DE CERTIFICADO DE FABRICO

CERTIFIKAT VEDROERENDE VISSE KUNSTHAANDVAERKSPRODUKTER ( HANDICRAFTS )

udstedt med henblik paa opnaaelse af praeferencetoldbehandling i Det

europaeiske oekonomiske Faellesskab

1 Eksportoer ( navn , fuldstaendig adresse , land ) ...

2 Nummer ...

00000

3 Modtager ( navn , fuldstaendig adresse , land ) ...

4 Fremstillingsland ...

5 Bestemmelsesland ...

6 Sted og dato for indskibning - transportmiddel ...

7 Supplerende oplysninger ...

8 Maerker og numre - Antal kolli og deres art - NOEJE BESKRIVELSE AF VARERNE 9 Maengde (1) 10 Vaerdi fob (2)

11 DEN KOMPETENTE MYNDIGHEDS PAATEGNING

Undertegnede erklaerer , at ovenfor beskrevne forsendelse udelukkende indeholder kunsthaandvaerksprodukter fremstillet af landsbyhaandvaerkere i det land , der er anfoert i rubrik nr. 4 .

Sted ... Dato ...

... ( Underskrift )

... ( Stempel )

12 Kompetent myndighed ( navn , adresse , land ) ...

(1) Anfoer , hvorvidt det drejer sig om antal dele , meter , m2 eller kilo .

(2) I den valuta , der er anfoert i koebekontrakten .

BESCHEINIGUNG FUER BESTIMMTE HANDGEARBEITETE WAREN ( HANDICRAFTS )

ausgestellt fuer die Zulassung zur zolltariflichen Vorzugsregelung in der Europaeischen Wirtschaftsgemeinschaft

1 Ausfuehrer ( Name , vollstaendige Anschrift , Land ) ...

2 Nummer ...

00000

3 Empfaenger ( Name , vollstaendige Anschrift , Land ) ...

4 Herstellungsland ...

5 Bestimmungsland ...

6 Ort und Datum der Verschiffung - Befoerderungsmittel ...

7 Zusaetzliche Angaben ...

8 Zeichen und Nummern - Anzahl und Art der Packstuecke / GENAUE BESCHREIBUNG DER ERZEUGNISSE 9 Menge (1) 10 Wert fob (2)

11 SICHTVERMERK DER ZUSTAENDIGEN BEHOERDE

Der Unterzeichnende bescheinigt , dass die vorstehend bezeichnete Sendung ausschliesslich in laendlichen Handwerksbetrieben des in Feld 4 angegebenen Landes handgearbeitete Waren enthaelt .

Ort ... Datum ...

... ( Unterschrift )

... ( Stempel )

12 Zustaendige Behoerde ( Name , vollstaendige Anschrift , Land ) ...

(1) Angeben , ob es sich um Stueck , Meter , Quadratmeter oder Kilogramm handelt .

(2) In der im Kaufvertrag angegebenen Waehrung .

CERTIFICATE IN REGARD TO CERTAIN HANDICRAFT PRODUCTS ( HANDICRAFTS )

issued with a view to obtaining the benefit of the preferential tariff regime in the European Economic Community

1 Exporter ( Name , full address , country ) ...

2 Number ...

00000

3 Consignee ( Name , full address , country ) ...

4 Country of manufacture ...

5 Country of destination ...

6 Place and date of shipment - means of transport ...

7 Supplementary details ...

8 Marks and numbers - Number and kind of packages - DETAILED DESCRIPTION OF GOODS 9 Quantity (1) 10 FOB value (2)

11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY

I , the undersigned , certify that the consignment described above contains only handicraft products ( handicrafts ) of the cottage industry of the country shown in box No 4 .

At ... , on ...

... ( Signature )

... ( Seal )

12 Competent authority ( Name , full address , country ) ...

(1) Indicate whether in pieces , metres , square metres or kilograms .

(2) In the currency of the contract of sale .

CERTIFICATO RELATIVO A TALUNI PRODOTTI FATTI A MANO ( HANDICRAFTS )

rilasciato per ottenere il beneficio del regime tariffario preferenziale nella Comunità economica europea

1 Esportatore ( nome , indirizzo completo , paese ) ...

2 Numero ...

00000

3 Empfaenger ( Name , vollstaendige Anschrift , Land ) ...

4 Paese di fabbricazione ...

5 Paese di destinazione ...

6 Luogo e data d'imbarco - Mezzo di trasporto ...

7 Dati supplementari ...

8 Marche e numeri - Numero e natura dei colli - DESIGNAZIONE DETTAGLIATA DELLE MERCI 9 Quantità (1) 10 Valore fob (2)

11 VISTO DELL'AUTORITA COMPETENTE

Il sottoscritto certifica che la partita descritta sopra contiene esclusivamente dei prodotti fatti a mano dall'artigianato rurale del paese indicato nella casella n. 4 .

A ... il ...

... ( Firma )

... ( Sigillo )

12 Autorità competente ( nome , indirizzo completo , paese ) ...

(1) Indicare se si tratta di un numero di pezze , di metri , di m2 o di chilogrammi .

(2) Nella moneta del contratto di vendita .

CERTIFICAT CONCERNANT CERTAINS PRODUITS FAITS A LA MAIN ( HANDICRAFTS )

délivré en vue de l'obtention du bénéfice du régime tarifaire préférentiel dans la Communauté économique européenne

1 Exportateur ( Nom , adresse complète , pays ) ...

2 Numero ...

00000

3 Destinataire ( Nom , adresse complète , pays ) ...

4 Pays de fabrication ...

5 Pays de destination ...

6 Lieu et date d'embarquement - moyen de transport ...

7 Données supplémentaires ...

8 Marques et numéros - nombre et nature des colis - DESIGNATION DETAILLEE DES MARCHANDISES 9 Quantité (1) 10 Valeur fob (2)

11 VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE

Je soussigné , certifie que l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement des produits faits à la main par l'artisanat rural du pays indiqué dans la case n 4 .

A ... , le ...

... ( Signature )

... ( Sceau )

12 Autorité compétente ( Nom , adresse complète , pays ) ...

(1) Indiquer s'il s'agit d'un nombre de pièces , de mètres , de m2 ou de kilogrammes .

(2) Dans la monnaie du contrat de vente .

CERTIFICAT CONCERNANT CERTAINS PRODUITS FAITS A LA MAIN ( HANDICRAFTS )

délivré en vue de l'obtention du bénéfice du régime tarifaire préférentiel dans la Communauté économique européenne

1 Exportateur ( Nom , adresse complète , pays ) ...

2 Numero ...

00000

3 Destinataire ( Nom , adresse complète , pays ) ...

4 Pays de fabrication ...

5 Pays de destination ...

6 Lieu et date d'embarquement - moyen de transport ...

7 Données supplémentaires ...

8 Marques et numéros - nombre et nature des colis - DESIGNATION DETAILLEE DES MARCHANDISES 9 Quantité (1) 10 Valeur fob (2)

11 VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE

Je soussigné , certifie que l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement des produits faits à la main par l'artisanat rural du pays indiqué dans la case n 4 .

A ... , le ...

... ( Signature )

... ( Sceau )

12 Autorité compétente ( Nom , adresse complète , pays ) ...

(1) Indiquer s'il s'agit d'un nombre de pièces , de mètres , de m2 ou de kilogrammes .

(2) Dans la monnaie du contrat de vente .

CERTIFICADO RELATIVO A CERTOS PRODUTOS FEITOS A MAO ( HANDICRAFTS )

emitido tendo em vista a obtençao do beneficio do regime pautal preferencial na Comunidade Economica Europeia

1 Exportador ( Nome , endereço , completo , pais ) ...

2 Numero ...

00000

3 Destinatario ( Nome , endereço completo , pais ) ...

4 Pais de fabrico ...

5 Pais de destino ...

6 Lugar e data de embarque - meio de transporte ...

7 Dados suplementares ...

8 Marcas e numeros - numeros e natureza dos volumes - DESIGNACAO PORMENORIZADA DAS MERCADORIAS 9 Quantidade (1) 10 Valor FOB (2)

11 VISTO DA AUTORIDADE COMPETENTE

Eu , abaixo assinado , certifico que a encomenda acima descrita contém exclusivamente produtos feitos à mao pelo artesanato rural do pais indicado na casa n . 4 .

... , ...

... ( Assinatura )

... ( Selo )

12 Autoridade competente ( Nome , endereço completo , pais ) ...

(1) Indicar se se trata de um numero de peças , de metros , de m2 ou de quilogramas .

(2) Na moeda do contrato de venda .

BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II

Fremstillingsland - Herstellungsland - ! - Country of manufacture - Pais de fabricacion - Pays de fabrication - Paese di fabbricazione - Land van vervaardiging - Pais de fabrico Kompetent myndighed - Zustaendige Behoerde - ! - Competent authority - Autoridad competente - Autorité compétente - Autorità competente - Bevoegde autoriteit - Autoridade competente

Indien - Indien - ! - India - India - Inde - India - India - India All India Handicrafts Board

Pakistan - Pakistan - ! - Pakistan - Pakistan - Pakistan - Pakistan - Pakistan - Paquistao Export Promotion Bureau

Thailand - Thailand - ! - Thailand - Thailandia - Tïlande - Tailandia - Thailand - Tailandia Department of Foreign Trade

Indonesien Ministeriet for handel og kooperativer

Indonesien Ministerium fuer Handel und Genossenschaften

Indonesia Department of Trade and Cooperatives

Indonesia Ministerio de Comercio y de Cooperativas

Indonésie Ministère du commerce et des coopératives

Indonesia Ministero del commercio e delle cooperative

Indonesië Ministerie van Handel en Cooeperatieven

Indonésia Ministério do Comércio e das Cooperativas

Philippinerne - Philippinen - ! - Philippines - Filipinas - Philippines - Filippine - Filippijnen - Filipinas National Cottage Industries Development Authority ( NACIDA )

Iran - Iran - ! - Iran - Iran - Iran - Iran - Iran - Irao The Institute of Standards and Industrial Research in Iran ( ISIRI )

Fremstillingsland - Herstellungsland - ! - Country of manufacture - Pais de fabricacion - Pays de fabrication - Paese di fabbricazione - Land van vervaardiging - Pais de fabrico Kompetent myndighed - Zustaendige Behoerde -

! - Competent authority - Autoridad competente - Autorité compétente - Autorità competente - Bevoegde autoriteit - Autoridade competente

Sri Lanka - Sri Lanka - ! - Sri Lanka - Sri Lanka - Sri Lanka - Sri Lanka - Sri Lanka - Sri Lanka Sri Lanka Handicrafts Board

Uruguay - Uruguay - ! - Uruguay - Uruguay - Uruguay - Uruguay - Uruguay - Uruguai Direccion general de comercio exterior

Bangladesh - Bangladesh - ! - Bangladesh - Bangladesh - Bangladesh - Bangladesh - Bangladesh - Bangladesh Export Promotion Bureau

Laos - Laos - ! - Laos - Laos - Laos - Laos - Laos - Laos Service national de l'artisanat et de l'industrie

Ecuador - Ecuador - ! - Ecuador - Ecuador - Ecuateur - Ecuador - Ecuador - Equador Ministerio de industria , comercio e integracion

Paraguay - Paraguay - ! - Paraguay - Paraguay - Paraguay - Paraguay - Paraguay - Paraguai Ministerio de industria y comercio

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