Reglamento (CEE) nº 3481/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 relativo a la comunicación, por los Estados miembros a la Comisión, de los datos referentes a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80671
Número oficial:
DOUE-L-1984-80671
Publicación:
13/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3481/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , su artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece una organización común de mercados para los productos agrícolas ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , por el que se prevén medidas especiales para las habas , haboncillos y altramuces dulces (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1032/84 (4) , y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/83 (6) , ha previsto la comunicación , por los Estados miembros a la Comisión , de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas ;

Considerando que , para determinados productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas , resulta oportuno poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de las importaciones procedentes de terceros países ; que , para una buena gestión del sector de los productos lácteos , resulta necesario poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de las importaciones y exportaciones relativas a la caseína de la partida n º 35.01 del arancel aduanero común ; que , para las habas y haboncillos , resulta oportuno poder seguir regularmente y de manera rápida la evolución de los intercambios con terceros países ;

Considerando que es conveniente incluir , en el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 634/84 de la Comisión relativas a las importaciones y a las exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto del artículo 1 , apartado 1 , punto A , letra b ) por el siguiente :

« b ) para los productos contemplados en los puntos : I " carne de porcino " II " carne de vacuno " , III " huevos y aves de corral " , VII " semillas " , VIII " lúpulo " , XII " carnes de ovino y caprino " , XIV " carnes de équidos ( caballos , asnos y mulos ) " y XVIII " almidones y féculas " del Anexo I : el valor estadístico ; »

2 . En lo que se refiere al Anexo I :

a ) en el punto XIV « frutas y hortalizas » , se añade el número de la designación de las mercancías del arancel aduanero común , tal como se indica a continuación :

« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :

B . las demás distintas de las frutas de cáscara ( incluidos los cacahuetes ) tostadas :

II . sin adición de alcohol :

a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :

8 . otras frutas :

( aa ) cerezas (1) :

( 11 ) griotes (1)

( 22 ) las demás (1)

b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :

8 . otras frutas :

( aa ) cerezas (1) :

( 11 ) griotes (1)

( 22 ) las demás (1)

c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . igual o superior a 4,5 kg :

( dd ) otras frutas :

( 11 ) cerezas (1) :

( aaa ) griotes (1)

( bbb ) las demás (1)

2 . inferior a 4,5 kg :

( bb ) otras frutas y mezclas de frutas :

( 33 ) cerezas (1) :

( aaa ) griotes (1)

( bbb ) las demás (1)

(1) Para las subpartidas que figuran entre paréntesis es conveniente remitirse al código Nimexe . »

b ) en el punto XVI se añade a continuación de « Caseínas » :

« XVI . Caseínas

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 35.01 Caseínas , caseinatos y otros derivados de la caseína :

A . Caseínas :

I . que se destinen a la fabricación de fibras textiles artificiales

II . que se destinen a usos industriales , distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros

III . Las demás :

C . Los demás »

c ) en el punto XVII se añade a continuación de « almidones y féculas » :

« XVII . Almidones y féculas

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 39.06 Otros altos polímeros , resinas artificiales y materias plásticas artificiales , incluidos el ácido algénico , sus sales y sus ésteres ; linoxina :

B . Los demás ( distintos del ácido algénico , sus sales y sus ésteres ) :

I . Almidones y féculas , esterificados o eterificados »

d ) en el punto XVIII se añade a continuación de « habas y haboncillos » :

« XVIII . Habas y haboncillos (1)

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 07.05 Legumbres de vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

B . Las demás ( distintas de los garbanzos y judías verdes ) :

I . guisantes , garbanzos y alubias :

( a ) guisantes y garbanzos

III . Las demás :

( a ) ( Habas y haboncillos )

(1) Para las subpartidas que figuran entre paréntesis es conveniente remitirse al código Nimexe . »

Artículo 2

Queda derogada el Reglamento ( CEE ) n º 634/84 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .

(5) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

(6) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .

(7) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento 18/03/2026

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