Reglamento (CEE) nº 3480/88 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1618/81, sobre determinación de los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitución a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81249
Número oficial:
DOUE-L-1988-81249
Publicación:
10/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los cereales ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2221/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 16, asi como las correspondientes disposiciones de los demas Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en el sector de los produtos agricolas,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980,

relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportacion para los productos agricolas ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2026/83 ( 4 ),

Considerando que el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 565/80 se aplica a los productos transformados y a las mercancias obtenidas a partir de productos de base, siempre que el régimen de perfeccionamiento activo no esté prohibido para los productos comparables;

Considerando que por el Reglamento ( CEE ) no 2236/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se suspende la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 866/84, relativo a la adopcion de medidas especiales referentes a la exclusion de los productos lacteos del régimen de trafico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales ( 5 ), el Consejo autorizo hasta el final de la campana de 1988/89 el recurso al trafico de perfeccionamiento activo para los citados productos y que, por este motivo, tales productos pueden acogerse al régimen de pago por anticipado de la restitucion durante el periodo indicado;

Considerando que, por consiguiente, conviene actualizar el Reglamento ( CEE ) no 1618/81 de la Comision ( 6 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2880/84 ( 7 ), y suprimir los productos lacteos de la lista de productos de base que no se benefician de dicho régimen;

Considerando que por el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun ( 8 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 9 ), el Consejo establecio una nueva nomenclatura de las mercancias; que, por lo tanto, procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 1618/81;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestion interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 1618/81 quedara modificado como sigue :

1 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

Los productos de base que no se beneficiaran del régimen contemplado en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 565/80, se enumeran en el Anexo .

No obstante, tales productos de base solo quedaran excluidos cuando estén destinados a ser utilizados en la transformacion de los productos mencionados :

a ) en el Anexo A del Reglamento ( CEE ) no 2727/75, con exclusion de los productos del codigo NC 2309 que en él se contemplan, y

b ) en la letra c ) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1418/76 del Consejo ( 8 ).

( 8 ) DO no L 166 de 25 . 6 . 1976, p . 1 . "

2 . El Anexo del Reglamento ( CEE ) no 1618/81 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 281 de 1 . 11 . 1975, p . 1 .

( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 16 .

( 3 ) DO no L 62 de 7 . 3 . 1980, p . 5 .

( 4 ) DO no L 199 de 22 . 7 . 1983, p . 12 .

( 5 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 38 .

( 6 ) DO no L 160 de 18 . 6 . 1981, p . 17 .

( 7 ) DO no L 272 de 13 . 10 . 1984, p . 15 .

( 8 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 9 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

ANEXO

" ANEXO

1.2Codigo NC

Designacion de la mercancia

1104

Granos de cereales trabajados de otra forma ( por ejemplo : mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados ), con excepcion del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido :

1104 30

_ Germen de cereales entero, aplastado, em copos o molido .

1106

Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 0713, de sagu o de las raices o tubérculos de la partida 0714; harina, sémola y polvo de los productos del Capitulo 8

1106 20 // Harina y sémola de sagu o de las raices o tubérculos de la partida 0714 : // // las demas

1106 20 91 // que se destinen a la fabricacion de almidon o fécula

1106 20 99 // las demas

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

2302

Salvados, moyelos y demas residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en " pellets ":

2302 10 // de maiz

2302 20 // de arroz

2302 30 // de trigo

2302 40 // de los demas cereales

2303

Residuos de la industria del almidon y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de cana de azucar y demas desperdicios de la industria azucarera, heces en " pellets ":

2303 10 // Residuos de la industria del almidon y residuos similares // //

Residuos de la industria del almidon de maiz ( con esclusion de las aguas de remojo concentradas ), con un contenido de proteinas calculado sobre extracto seco :

2303 10 11 // superior al 40 % en peso " // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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