Reglamento (CEE) nº 3480/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2278/84 y (CEE) nº 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantequilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80670
Número oficial:
DOUE-L-1984-80670
Publicación:
13/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3480/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 .

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta a un precio determinado de mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2815/84 (4) , prevé la exportación del ghee a determinados destinos que figuran en el Anexo I del mencionado Reglamento ; que ha resultado que otros países están interesados en comprar el ghee , fabricado de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 ; que es conveniente suprimir el Anexo I del mencionado Reglamento ; que procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3457/84 (6) ;

Considerando que , además , el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 prevé en su Anexo II los productos que deben incorporar al producto acabado con objeto de poder distinguir el ghee de otros productos fabricados a partir de la mantequilla ; que ha resultado que la legislación de la mayoría de los países importadores no permite la presencia en el ghee de productos distintos de los derivados de la mantequilla ; que conviene , por consiguiente , dejar a los operadores el cuidado de atenerse a la legislación de país de destino y suprimir la obligación de incorporar productos extraños a la mantequilla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 del modo siguiente :

1 . Se suprimen , en el artículo 1 , los términos « a uno de los destinos

que figuran en el Anexo I » .

2 . Se sustituye el texto de artículo 8 por el texto siguiente :

« Artículo 8

La mantequilla se transformará , en las empresas contempladas en el artículo 3 , en ghee que contenga por lo menos un 99,6 % de materias grasas lácteas , así como uno o más componentes responsables del aroma del ghee . El producto acabado deberá tener el olor y el sabor característico del ghee » .

3 . Se suprimen los Anexos I y II .

Artículo 2

Se suprimen , en el número 24 de la Parte II « productos con y/o una utilización y destino distintos de los contemplados en la Parte I » del Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , las palabras « a determinados destinos » y se completa la nota a pie de página 24 correspondiente con : « DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 13 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .

(4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 16 .

(5) DO n º L 190 de 19 . 7 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 319 de 8 . 12 . 1984 , p. 9 .

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