Reglamento (CEE) nº 3477/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos originarios de Yugoslavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81603
Número oficial:
DOUE-L-1990-81603
Publicación:
01/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Acuerdo de Cooperacion celebrado entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Federativa Socialista de Yugoslavia ( 1 ) y, en particular, su Protocolo no 1,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3606/89 del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, por el que se establecen limites maximos y una vigilancia comunitaria respecto de las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia ( 1990 ) ( 2 ), y, en particular, su articulo 1,

Considerando que, en virtud de las disposiciones del articulo 15 del Acuerdo de cooperacion y del Protocolo no 1 citados anteriormente, los productos indicados en el Anexo seran admitidos a la importacion en la Comunidad con exencion de derechos de aduana, dentro del limite mencionado en el mismo, mas alla del cual podran ser restablecidos los derechos de aduana respecto a terceros paises;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Yugoslavia alcanzaron el limite en cuestion; que la situacion del mercado en la Comunidad exige el restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros paises sobre los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda restablecida, desde el 4 al 31 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros paises, a la importacion en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 41 de 14 . 2 . 1983, p . 2 .

( 2 ) DO no L 352 de 4 . 12 . 1989, p . 1 .

ANEXO

1.2.3.4No de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

Limite maximo ( en toneladas ) // // // //

04.0030

7202

Ferroaleaciones : // // //

_ Ferrosilicio : // //

7202 21

_ _ Con mas del 55 %, en peso, de silicio : // //

7202 21 10

_ _ _ Con mas del 55 %, sin exceder del 80 %, en peso

7 711 //

7202 21 90

_ _ _ Con mas del 80 %, en peso // //

7202 29 00

_ _ Los demas // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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