Reglamento (CEE) nº 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80537
Número oficial:
DOUE-L-1980-80537
Publicación:
31/12/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/80 DE LA COMISION

sobre modificación de diferentes reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa , como consecuencia de la adhesión , de Grecia

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada Acta , es conveniente adaptar diferentes reglamentos relativos al azúcar y a la isoglucosa , de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II del Acta ; que , además , las adaptaciones de los reglamentos no contenidas en el Acta o en sus Anexos han de efectuarse de acuerdo con el artículo 146 del Acta ; que dichas adaptaciones se refieren solamente a los complementos linguísticos y plazos mencionados en :

- el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión de 14 de enero de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2847/72 (2) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1976 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1367/78 (5) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la Comisión , de 30 de junio de 1977 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación para la isoglucosa y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 193/75 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1630/79 (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la forma siguiente :

a ) se sustituyen los apartados 3 y 4 del artículo 16 por el apartado 3 siguiente :

« 3 . Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bélgica » ;

b ) se añadirán los términos « ! » al apartado 1 del artículo 25 .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « ! » al primer guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ;

b ) se añadirán los términos « ! » al primer guión del apartado 2 del artículo 7 .

Artículo 3

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « ! » al apartado 2 del artículo 2 ;

b ) se añadirán los términos « ! » al párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 ;

c ) se añadirán los términos « ! » al último párrafo del apartado 3 del artículo 2 ;

d ) se añadirán los términos « ! » al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 ;

e ) se añadirán los términos « ! » al último párrafo del apartado 1 del artículo 3 ;

f ) se añadirán los términos « ! » al primer guión del artículo 6 ;

a ) se añadirán los términos « ! » al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 ;

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « ! » al apartado 1 del artículo 5 bis ;

b ) se añadirán los términos « ! » al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 bis .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .

(2) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 4 .

(3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 .

(4) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 14 .

(5) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 24 .

(6) DO n º L 162 de 1 . 7 . 1977 , p. 11 .

(7) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 39 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

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Reglamento 18/03/2026

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