EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, y, en particular, su articulo 213,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision,
Considerando que, para cumplir las tareas que le asigna el Tratado, en particular en sus articulos 2, 92, 117, 118, 122 y 123, la Comision debe conocer la situacion y la evolucion del empleo y del paro;
Considerando que los datos estadisticos disponibles en cada uno de los Estados miembros no constituyen una base de comparacion suficiente, debido, en particular, a las diferencias de las legislaciones, las normativas y las practicas administrativas de los Estados miembros, en las que se basan estas estadisticas;
Considerando que el mejor método para conocer el nivel y la estructura del empleo y del paro es realizar sondeos comunitarios de las fuerzas de trabajo, armonizados y sincronizados, como se ha hecho regularmente en el pasado;
Considerando que, en un periodo en que el mercado de trabajo se enfrenta a dificultades continuas y crecientes y el empleo sufre modificaciones estructurales, es necesario disponer de informaciones actualizadas;
Considerando que solo realizando un sondeo en 1989 como se hizo en 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 se podran obtener esos datos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En la primavera de 1989 la Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas realizara, por encargo de la Comision, un sondeo de las fuerzas de trabajo sobre una muestra de familias en cada uno de los Estados miembros .
Articulo 2
En cada uno de los Estados miembros se realizara el sondeo sobre una muestra de familias que residan en el territorio del Estado cuando se haga el sondeo . Los Estados miembros procuraran evitar que se compute dos veces a las personas que tengan varios lugares de residencia .
Se recogeran datos de todas las personas que sean miembros de las familias de la muestra . Se mencionaran expresamente los casos en que un miembro de la familia facilite datos de otros miembros de la familia .
Articulo 3
La muestra abarcara entre 60 000 y 100 000 familias en la Republica Federal de Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y Espana, entre 30 000 y 50 000 en Bélgica, Paises Bajos, Grecia, Irlanda y Portugal, entre 15 000 y 30 000 en Dinamarca y unas 10 000 en Luxemburgo .
Articulo 4
El sondeo dara a conocer :
a ) las caracteristicas individuales de todas las personas que sean miembros de las familias encuestadas, a saber : sexo, edad, estado civil, nacionalidad, naturaleza de la familia de residencia y de la familia de sondeo, lazos de parentesco dentro de la familia . Para los distintos miembros de una misma familia se utilizaran un numero de orden comun y un codigo correspondiente al Estado y a la region en que se encueste a la familia;
b ) la actividad economica que estén realizando estas personas cuando se realice la encuesta y las caracteristicas de esa actividad : profesion, status profesional, rama de actividad economica, numero de horas trabajadas normal y efectivamente, motivandose las divergencias que puedan darse entre estas dos cifras, empleo de jornada completa o de jornada reducida, empleo permanente o temporal, ejercicio de una segunda actividad remunerada;
c ) la busqueda de empleo, haciéndose, en particular, las precisiones siguientes : tipo y volumen de la actividad que se busca, condiciones, motivos, sistemas y duracion de la busqueda, percepcion, en su caso, de asignacion o de ayuda de paro, situacion imediatamente anterior a la busqueda de empleo y disponibilidad para el empleo buscado o razones de la no disponibilidad;
d ) el mayor nivel alcanzado de educacion o de formacion; la naturaleza y finalidad de la ensenanza y la formacion recibida
recientemente por las personas de entre 14 y 49 anos;
e ) la experiencia profesional de los parados en edad de trabajar, junto con
las caracteristicas de la ultima actividad ejercida, la fecha de cese de actividad y las razones del cese;
f ) la situacion de los miembros de las familias un ano antes del sondeo y, en particular, pais y region de residencia, situacion de actividad economica y el status profesional .
Articulo 5
Los datos seran recogidos por los Institutos de Estadistica de los Estados miembros y se basaran en la lista de preguntas redactada por la Comision en colaboracion con los servicios competentes de los Estados miembros .
La Comision, en colaboracion con los Estados miembros, determinara las modalidades del sondeo y, en particular, las fechas en que se inicie y se cierre la encuesta, y los plazos para remitir los resultados . Los Institutos de Estadistica de los Estados miembros cuidaran de que la muestra sea representativa segun los métodos practicados en los Estados miembros, que, en ciertos casos, pueden disponer la obligatoriedad de respuesta . Tomaran las medidas necesarias para que un cuarto, al menos, de las unidades de la muestra provenga del sondeo de 1988 y otro cuarto, al menos, pueda formar parte de un sondeo futuro . La pertenencia a uno de esos dos grupos se indicara mediante un codigo .
Articulo 6
Los Estados miembros velaran por que los datos solicitados se declaren sin falsear, completos y dentro de los plazos marcados . Les toca responsabilizarse de que el sondeo proporcione bases fiables para un analisis comparativo a nivel comunitario y a nivel de los Estados miembros y de ciertas regiones . Los Institutos de Estadistica de los Estados miembros remitiran a la Oficina Estadistica de la Comunidades Europeas, sin declarar nombres ni direcciones, los resultados verificados del sondeo de cada persona encuestada .
Articulo 7
A los datos individuales declarados durante la encuesta solo se les podra dar un uso estadistico . No podran tener efectos fiscales ni de otra clase ni ser comunicados a terceros .
Los Estados miembros y la Comision tomaran las medidas de rigor para sancionar toda infraccion de la obligacion, senalada en el parrafo primero, de preservar el caracter confidencial de los datos recogidos .
Articulo 8
Los Estados miembros recibiran una contribucion para realizar el sondeo . El importe de esta contribucion se cargara en los créditos dispuestos para ello en el presupuesto de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
P . ROUMELIOTIS