EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservacion y de gestion de los recursos dela pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, y, en particular, su articulo 11,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que, de conformidad con el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 170/83, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas ( TAC ) para cada poblacion o grupo de poblaciones de peces, el cupo correspondiente a la Comunidad y las condiciones especificas en que deben efectuarse dichas capturas; que, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento citado, el cupo correspondiente a la Comunidad se distribuye entre los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3977/87 ( 2 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3286/88 ( 3 ), fija, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los TAC para 1988, asi como determinadas condiciones en que podran pescarse;
Considerando que, a la vista de los dictamenes cientificos mas recientes, el TAC de bacalao en las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, las divisiones VIII, IX y X y la division COPACE 34.1.1 . ( zona CE ) puede ser aumentado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituye las partes correspondientes del Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3977/87 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
P . ROUMELIOTIS
( 1 ) DO no L 24 de 27 . 1 . 1983, p . 1 .
( 2 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 1 .
( 3 ) DO no L 292 de 26 . 10 . 1988, p . 3 .
ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO
1.2.3.4.5Especie / Art / Art / / Species / Espèce / Specie / Soort / Espécie
Zona / Omraade / Bereich / / Zone / Zone / Zona / Sector / Zona
TAC
Estado miembro / Medlemsstat / Mitgliedstaat / / Member State / Etat membre / Stato membro / Lid-Staat / Estado-membro
Cuota / Kvote / Quote / / Quota / Quota / Contingente / Quota / Quota
( 1 )
( 2 )
( 3 )
( 4 )
( 5 )
Bacalao / Torsk / Kabeljau / / Cod / Cabillaud / Merluzzo bianco / Kabeljauw / Bacalhau ( Gadus morhua )
VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 . ( 1 )
23 900
België/Belgique Danmark Deutschland
Espana France Ireland Italia Luxembourg Nederland Portugal United Kingdom
1 060 18 270 2 440 150 1 980
CEE / EOEF / EWG / / EEC / EEG
23 900 // // // // //