EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservacion y de gestion de los recursos de pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, y, en particular, su articulo 11,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3979/87 ( 2 ) fija, para el ano 1988, determinadas medidas de conservacion y de gestion de los recursos pesqueros aplicables a los buques con pabellon de Noruega;
Considerando que la Comunidad y Noruega han continuado sus consultas respecto a los derechos de pesca reciprocos en 1988, asi como respecto a la gestion de los recursos biologicos comunes, segun el procedimiento previsto, en particular en los articulos 2 y 3 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Noruega ( 3 );
Considerando que estas consultas han concluido y que en consecuencia las delegaciones han convenido en recomendar a sus autoridades respectivas que adopten determinadas cuotas para las capturas noruegas para 1988;
Considerando que, en virtud del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 170/83, corresponde al Consejo fijar el total de capturas asignadas a terceros paises y las condiciones especificas en las que deben realizarse dichas capturas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3979/87 las cifras relativas a la caballa ( CIEM VI a + VII d,e,f,h + II a ) y el arenque ( CIEM IV a, b ) son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
P . ROUMELIOTIS
( 1 ) DO no L 24 de 27 . 1 . 1983, p . 1 .
( 2 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 37 .
( 3 ) DO no L 226 de 29 . 8 . 1980, p . 48 .
ANEXO
Cuotas de pesca de Noruega para el ano 1988
1.2.3Especies
Zona en la que esta autorizada la pesca
Cantitades // // //
Caballa
CIEM VI a ( 1 ) + VII d, e, f, h + II a
19 000
Arenque
CIEM IV a, b
56 000 ( 10 ) // // //