EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservacion y de gestion de los recursos de pesca ( 1 ), modificado por el Acta de Adhesion de Espana y de Portugal, y en particular, su articulo 11,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3978/87 ( 2 ), modificado por el
Reglamento ( CEE ) no 1929/88 ( 3 ), repartio, para el ano 1988, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona economica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los articulos 2 y 3 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Noruega ( 4 ), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos reciprocos de pesca para el ano 1988 con el fin de asegurar una gestion racional de los recursos biologicos a la luz de los ultimos datos cientificos sobre el estado de las existencias de bacalao en el Artico Noreste;
Considerando que estas consultas han concluido y que como consecuencia del dictamen cientifico, las cuotas de capturas atribuidas a la Comunidad deben ser reducidas;
Considerando que, en virtud del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podran ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;
Considerando que, para asegurar una gestion eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 170/83,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3978/87, las cifras de bacalao de las zonas CIEM I, II son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
P . ROUMELIOTIS
( 1 ) DO no L 24 de 27 . 1 . 1983, p . 1 .
( 2 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 35 .
( 3 ) DO no L 170 de 2 . 7 . 1988, p . 1 .
( 4 ) DO no L 226 de 29 . 8 . 1980, p . 48 .
ANEXO
Distribucion, para el ano 1988, da las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega
( en toneladas peso vivo )
1.2.3.4Especies
Division CIEM
Cuotas de capturas de la Comunidad
Cuotas asignadas a los Estados miembros
Bacalao
I, II
10 570
Francia 1 675 // // //
RF de Alemania 1 820 // // //
Reino Unido 7 075 // // // //