Reglamento (CEE) nº 3470/88 del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3978/87 por el que se distribuyen, para el año 1988, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona situada alrededor de Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81243
Número oficial:
DOUE-L-1988-81243
Publicación:
10/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservacion y de gestion de los recursos de pesca ( 1 ), modificado por el Acta de Adhesion de Espana y de Portugal, y en particular, su articulo 11,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3978/87 ( 2 ), modificado por el

Reglamento ( CEE ) no 1929/88 ( 3 ), repartio, para el ano 1988, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona economica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los articulos 2 y 3 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Noruega ( 4 ), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos reciprocos de pesca para el ano 1988 con el fin de asegurar una gestion racional de los recursos biologicos a la luz de los ultimos datos cientificos sobre el estado de las existencias de bacalao en el Artico Noreste;

Considerando que estas consultas han concluido y que como consecuencia del dictamen cientifico, las cuotas de capturas atribuidas a la Comunidad deben ser reducidas;

Considerando que, en virtud del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podran ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestion eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3978/87, las cifras de bacalao de las zonas CIEM I, II son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

P . ROUMELIOTIS

( 1 ) DO no L 24 de 27 . 1 . 1983, p . 1 .

( 2 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 35 .

( 3 ) DO no L 170 de 2 . 7 . 1988, p . 1 .

( 4 ) DO no L 226 de 29 . 8 . 1980, p . 48 .

ANEXO

Distribucion, para el ano 1988, da las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega

( en toneladas peso vivo )

1.2.3.4Especies

Division CIEM

Cuotas de capturas de la Comunidad

Cuotas asignadas a los Estados miembros

Bacalao

I, II

10 570

Francia 1 675 // // //

RF de Alemania 1 820 // // //

Reino Unido 7 075 // // // //

Leyes relacionadas

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