REGLAMENTO ( CEE ) N º 3464/85 DE LA COMISION
relativo a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que pueden importarse de Rumanía durante el año 1985
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 84/633/CEE del Consejo , de 11 de diciembre de 1984 , que autoriza a la Comisión , en el marco de los acuerdos de autolimitación en el comercio del sector de las carnes de ovino y de caprino celebrados entre la Comunidad Económica Europea y doce terceros países , para convertir a los animales vivos en carne fresca o refrigerada o la carne fresca o refrigerada en animales vivos dentro del límite de las cantidades convenidas , para asegurar el funcionamiento armonioso de los intercambios (1) , en particular el apartado 1 de su artículo 1 ,
Considerando que Rumanía se ha comprometido , en el marco de un convenio celebrado con la Comunidad , a limitar sus exportaciones de los productos del sector de las carnes de ovino y de caprino a la Comunidad a cantidades anuales respectivas de 475 toneladas de animales vivos expresados en peso de la canal con huesos y de 75 toneladas de carnes frescas y refrigeradas ;
Considerando que Rumanía ha solicitado a la Comunidad convertir la cantidad , prevista para la exportación en 1985 , de 75 toneladas de carnes frescas y refrigeradas , en 75 toneladas de animales vivos expresados en peso de la canal con huesos ; que las cantidades extremadamente limitadas para las que
Rumanía ha hecho esta solicitud no pueden perturbar al mercado de la Comunidad ; que la situación del mercado permite satisfacer dicha solicitud ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las cantidades de animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean las reproductoras de raza pura de la subpartida 01.04 B del arancel aduanero común , que puedan importarse de Rumanía en aplicación del convenio celebrado con dicho país , se fijarán , para el año 1985 , en 550 toneladas expresadas en peso de la canal con huesos .
Las cantidades de carnes frescas y refrigeradas de las especies ovina y caprina , de la subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común , que puedan importarse de Rumanía en aplicación del convenio celebrado con dicho país , se fijarán en o para el año 1985 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 331 de 19 . 12 . 1984 , p. 32 .