Reglamento (CEE) nº 3462/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3184/83 relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81039
Número oficial:
DOUE-L-1985-81039
Publicación:
10/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3462/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección « garantía » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 870/85 (2) y en particular sus artículos 4 y 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 de la Comisión (3) regula el sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección « garantía » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) ;

Considerando que la continuidad en el flujo de los pagos de los servicios y organismos contemplados en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 puede asegurarse adaptando a las disponibilidades de tesorería los plazos para las decisiones y pagos de los anticipos ;

Considerando que es útil aportar determinadas precisiones relativas a los Anexos I y IV y adaptar los Anexos III y VI del Reglamento ( CEE ) n º

3184/83 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 se modificará de la manera siguiente :

1 ) Al artículo 3 se añadirá el apartado siguiente :

« 4 . En el punto A.2 de los Anexos I y/o IV , los pagos recibidos deberán desglosarse con arreglo al mes según el cual se concedió el anticipo . »

2 ) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 4

1 . La Comisión , sobre la base de las peticiones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 , decidirá , a más tardar , treinta y cinco días después de la recepción de dichas demandas , efectuar pagos complementarios de conformidad con el segundo guión del punto a ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .

Los importes de dichos pagos se calcularán de manera que permitan cubrir los gastos que deben soportar los servicios y organismos hasta el final del periodo de tres meses contemplado en el segundo guión del punto b ) del apartado 2 , del artículo 3 .

2 . Los pagos decididos por aplicación del Apartado 1 se efectuarán , a más tardar , tres días laborables antes del comienzo del último mes del período de tres meses contemplado en el segundo guión del punto b ) del apartado 2 del artículo 3 .

3 . Si los medios de tesorería de los que dispone la Comisión , no le permitiere efectuar los pagos , en las condiciones previstas en el apartado 2 , las decisiones contempladas en el apartado 1 se ejecutarán de la manera siguiente :

- un primer pago de por lo menos un tercio del total , en los plazos previstos en el apartado 2 ,

- el saldo , a su debido tiempo , para asegurar la continuidad de los pagos de los organismos designados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 » .

3 ) Los Anexos III y VI se modificarán de la manera siguiente :

a ) Se añadirá al Anexo III un cuadro conforme al cuadro 1 del Anexo VI , adjunto a las peticiones mensuales contempladas en el artículo 3 ;

b ) El cuadro 2 del Anexo VI se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 320 de 17 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANEXO

Cuadro 2

Determinación de los gastos de financiación

Estado miembro ...

Año ...

Producto ...

Servicio u organismo según el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70

Producto , Variedad o tipo Valor de las cantidades aplazadas y compradas Valor medio ( en moneda nacional ) Suma de las existencias al comienzo de cada mes (t) (1) Suma de las existencias al final de cada mes (t) (1) Existencias medias (t) (1) Gastos de financiación ( moneda nacional )

Moneda nacional t (1)

( a ) ( b ) ( c ) = ( a ) / ( b ) ( d ) ( e ) ( f ) = ( ( d ) + ( e ) ) /24 ( g ) = ( c ) x ( f ) x ( i )

- Valor total

- Depreciación a la compra %

- Valor neto

Deducción como consecuencia del aplazamiento de pago de las compras = ( cantidades compradas x número de meses de aplazamiento de pago ) /12 -

Existencias medias negativas arrastradas del ejercicio anterior Reglamento ( CEE ) n º . 1550/85 ] -

Existencias medias para el cálculo de gastos de financiación

Deducción como consecuencia de los aplazamientos de la retirada después de las cantidades vendidas = ( V x J x i ) /365 (2) -

[ Apartado 5 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]

Aumento como consecuencia de los aplazamientos de pago después de la retirada de las cantidades vendidas = ( M x D x i ) /365 (2) +

[ Apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]

GASTOS DE FINANCIACION

(1) Las cantidades se expresan en toneladas con tres decimales después de la coma .

(2) Se detallará por operación en anexo .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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