Reglamento (CEE) nº 3462/83 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1983, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1496/80 referente a la declaración de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80540
Número oficial:
DOUE-L-1983-80540
Publicación:
08/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , referente al valor en aduana de las mercancias (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (2) y , en particular , su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 de la Comision (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3180/80 (4) , establecio el modelo DV 1 como formulario de declaracion de los elementos relativos al valor en aduana ;

Considerando que esta justificado elevar el limite de valor de las mercancias importadas , por debajo del cual los Estados miembros pueden renunciar a exigir la declaracion escrita o verbal de la totalidad o parte de los elementos relativos al valor en aduana ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La letra a ) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 queda sustituida por el texto siguiente :

" a ) cuando el valor en aduana de las mercancias importadas no supere , segun el caso , 100 000 francos belgas o luxemburgueses , 18 000 coronas danesas , 5 000 marcos alemanes , 160 000 dracmas griegas , 15 000 francos franceses , 1 500 libras irlandesas , 3 000 000 liras italianas , 5 500 florines holandeses o 1 300 libras esterlinas , por envio , siempre que no se trate de expediciones fraccionadas o multiples dirigidas por un mismo remitente al mismo destinatario . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Karlz-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 16 .

(4) DO n L 335 de 12 . 12 . 1980 , p. 64 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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