Reglamento (CEE) nº 3457/87 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1075/87 relativo a la Interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81380
Número oficial:
DOUE-L-1987-81380
Publicación:
19/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1075/87 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM VII,

VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido a partir del 17 de abril de 1987;

Considerando que Irlanda ha transferido el 30 de octubre de 1987 al Reino Unido 390 toneladas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE);que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1075/87 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1075/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1987.

Por el Consejo

António CARDOSO DE CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 104 de 16. 4. 1987, p. 23.

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