Reglamento (CEE) nº 3443/86 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81581
Número oficial:
DOUE-L-1986-81581
Publicación:
13/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 26,

Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3208/85 (4), prevé la lista de los productos que podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria;

Considerando que existen en el mercado yogures que contienen pulpa de frutas cuyo peso de leche entera o de leche semidesnatada es inferior al contenido mínimo exigido actualmente por el Reglamento (CEE) no 2167/83; que resulta oportuno ampliar la aplicación de dicho Reglamento a esos tipos de productos; que, por lo tanto, es conveniente modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 2167/83;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica como sigue el Anexo del Reglamento (CEE) no 2167/83:

1. En el punto 1), categoría I, el texto de la letra e) será sustituido por el siguiente texto:

« e) el yogur azucarado, de chocolate, aromatizado con frutas que contenga, como mínimo, un 85 % en peso de leche entera o con pulpa de frutas que contenga, como mínimo, un 80 % en peso de leche entera »;

2. En el punto 1), categoría II, el texto de la letra d) será sustituido por el siguiente texto:

« d) el yogur azucarado, de chocolate, aromatizado con frutas que contenga, como mínimo, un 85 % en peso de leche semidesnatada o con pulpa de frutas que contenga, como mínimo, un 80 % en peso de leche semidesnatada ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.

(4) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 10.

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