Reglamento (CEE) nº 3443/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, por el que se fijan las cantidades de carne de porcino que deben ponerse a la venta por licitación y a precio fijo durante el mes de diciembre de 1985, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2858/85 y por el que se publican los resultados de la licitación del 26 de noviembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81026
Número oficial:
DOUE-L-1985-81026
Publicación:
07/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/85 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2966/80 (2) y en particular su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2858/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, relativo a la venta de carne de porcino retenida por el organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 772/85, (CEE) nº 978/85 y (CEE) nº 1477/85 (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3287/85 (4), prevé en el apartado 2 del artículo 2 que las cantidades de carne que deben venderse en el marco de la licitación mensual se determinen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 2759/75; que conviene fijar las cantidades para la licitación de 31 de diciembre de 1985 en función de las cantidades disponibles y de la situación actual del mercado de la carne de porcino;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2858/85 prevé además en el apartado 1 del artículo 8 que las cantidades no vendidas con motivo de una licitación especial se vendan a precio fijo, de acuerdo con las modalidades que están establecidas; que, con el fin de acelerar la venta de dicha carne, conviene agilizar las condiciones del apartado 1 del artículo 8; que el apartado 2 del artículo 8 prevé que las cantidades puestas así a la venta se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que los resultados de la licitación especial correspondiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención belga pondrá a la venta, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2858/85, 8.894 toneladas de carne de porcino en el momento de la licitación del 31 de dicembre de 1985.

Artículo 2

1. Con arreglo al apartado 2 del artículo 2 y al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2858/85, los resultados de la licitación de 26 de noviembre de 1985 figurarán en el Anexo I del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2858/85, las cantidades de carnes que gueden por vender a precio fijo a partir de 9 de diciembre de 1985, figurarán en el Anexo II, así como el precio aplicable al producto de que se trate.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I

Resultados de la licitación de 26 de noviembre de 1985, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 y al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2858/85

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

Cantidades de carne que quedan por vender a precio fijo a partir de 9 de diciembre de 1985 y con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2858/85

MARCA DE SALUBRIDAD NACIONAL

(TABLA OMITIDA)

MARCA DE SALUBRIDAD COMUNITARIA

(TABLA OMITIDA)

LISTA DE ALMACENES

(a) Horafrost .............Grote Veldstraat

...........................B-8140 Staden

...........................B-2380 Raveis

(c) Van Soest .............Houtelweg 1

...........................B-2310 Rijkevorsel

(d) Segakar ...............Handzarnestraat 84

...........................B-8840 Korternark

(e) Vanden Avenne .........Hanestraat 172

...........................B-9360 Buggenhout

(f) Noord-Natie ...........Kaai 320

...........................B-2000 Antwerpen

(g) Eurefa-Gent ...........Port Arthurlaan

...........................Grootdokkaai 32/34

...........................B-9000 Gent

(h) Foodimpex .............A. Cahierstraat 8

...........................B-9810 Drongen

(i) Begro .................Tomburgstraat 8B

...........................B-8850 Aardooie

(j) Benmar ................Groot Vierle 15

...........................B-2168 Brecht

(k) Comelco ...............Brug Zuid 16

...........................B-9880 Aalter

(l) NY Ulevico ............Steenweg op Edingen 196

...........................B-1500 Halle

(m) NV Goemacre ...........Drieslaan 29

...........................B-8640 Moorsele

(n) Decoster ..............Bruggestraat 82

...........................B-8080 Ruiselede

(o) Dion Vandewiele .......Grote Steenweg 42

...........................B-9870 Zulte

(p) Eurofrost .............Izegemstraat 412

...........................B-8710 Kortrijk

(q) De Jaeghere ...........Peperstraat 16 b

...........................B-8920 Langemark

(r) Coldstar Primeur ......Desselgemstraat 193

...........................B-8798 Sint Aloois Vijve

(s) Van Landschoot ........Prins Bouciewijnlaan 22

...........................B-9991 Adegem

(t) Pinguín ...............Romenstraat 3

...........................B-8699 Westrozebeke

(u) Ardovries .............Wezestraat 61

...........................B-8850 Ardooie

(v) Talpe .................Amersveldstraat 12

...........................B-8110 Kortemark

(w) Westvlees .............Kosterstraat 1

...........................B-8699 Staden

(x) Coldstar ..............Weverstraat 14

...........................B-2900 Londerzeel

(y) De Beck ...............Quai de Mariemont 45

...........................B-1070 Brussel

(z) NY Colruyt ............Steenweg op Edingen 136

...........................B-1500 Halle

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 307 de 18. 11. 1980, p. 5.

(3) DO nº L 274 de 15. 10. 1985, p. 22.

(4) DO nº L 315 de 26. 11. 1985, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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