Reglamento (CEE) nº 343/85 de la Comisión, de 8 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80117
Número oficial:
DOUE-L-1985-80117
Publicación:
09/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 343/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 871/84 (2) , y , en particular el apartado 10 de su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 de la Comisión (3) fija en cien días el período durante el cual el productor se compromete a mantener en su explotación un número determinado de ovejas para las que solicita el beneficio de la prima al productor de carne de ovino ; que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 1182/71 del Consejo , de 3 de junio de 1971 , por el que se determinan las normas aplicables a los plazos , fechas y términos (4) , prevé que los plazos cuyo último día sea festivo , domingo o sábado finalizarán al acabar la última hora del día hábil siguiente ; que la aplicación de dicha disposición puede suponer para el productor una carga injustificada y dar lugar a desigualdades de trato ; que , por consiguiente , resulta oportuno modificarla para la determinación del período de cien días previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 el párrafo siguiente :

« No se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 1182/71 para la determinación del período de cien días contemplado en el párrafo primero . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 35 .

(3) DO n º L 238 de 27 . 10 . 1984 , p. 28 .

(4) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1971 , p. 1 .

Leyes relacionadas

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