Reglamento (CEE) nº 3432/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, relativo al umbral estadístico de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81014
Número oficial:
DOUE-L-1985-81014
Publicación:
06/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3432/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) N º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) N º 2845/77 (2) , y en particular , sus artículos 24 y 41 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) N º 1445/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , relativo a la Nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de sus Estados miembros ( NIMEXE ) (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) N º 3065/75 (4) , y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 5 ,

Considerando que , desde la adopción del Reglamento ( CEE ) N º 3581/81 de la Comisión , de 14 de diciembre de 1981 , relativo al umbral estadístico de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (5) , los precios han evolucionado de tal manera que es necesario elevar el umbral estadístico , para permitir a los Estados miembros que renuncien al registro estadístico de los envíos de poca importancia cuando deseen hacer uso de esta facultad por razones de economía ;

Considerando que es preciso convertir en monedas nacionales el umbral estadístico fijado en ECUS ; que el tipo de conversión de cada moneda con relación al ECU varía diariamente ; que es necesario , para la determinación del valor del umbral estadístico , aplicar un tipo de conversión fijo ; que este último puede basarse en los tipos de cambio medios del período transcurrido desde julio de 1984 a junio de 1985 ;

Considerando que conviene , para mayor sencillez , redondear los importes así obtenidos ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El umbral estadístico , en el sentido del artículo 24 del Reglamento ( CEE ) N º 1736/75 , expresado en valor , queda fijado en 800 ECUS .

Artículo 2

El umbral estadístico fijado en el artículo 1 , no podrá situarse :

- para la República Federal de Alemania , por encima de 1 800 marcos alemanes ,

- para Dinamarca , por encima de 6 500 coronas danesas ,

- para España , por encima de 100 000 pesetas españolas ,

- para Francia , por encima de 5 500 francos franceses ,

- para Grecia , por encima de 75 000 dracmas griegas ,

- para Irlanda , por encima de 575 libras irlandesas ,

- para Italia , por encima de 1 100 000 liras italianas ,

- para los Países Bajos , por encima de 2 000 florines holandeses ,

- para Portugal , por encima de 100 000 escudos portugueses ,

- para el Reino Unido , por encima de 475 libras esterlinas ,

- para la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa , por encima de 36 000 francos belgas o francos luxemburgueses .

Artículo 3

El presente Reglamento se aplicará por vez primera a las estadísticas

correspondientes a los datos relativos al año 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Alois PFEIFFER

Miembro de la Comisión

(1) DO N º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .

(2) DO N º L 329 de 22 . 12 . 1977 , p. 3 .

(3) DO N º L 161 de 17 . 7 . 1972 , p. 1 .

(4) DO N º L 307 de 27 . 11 . 1975 , p. 1 .

(5) DO N º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 12 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida