Reglamento (CEE) nº 3430/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 22 (número de Orden 40.0220) y los productos de la categoría de productos nº 127 a (número de Orden 42.1271), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81557
Número oficial:
DOUE-L-1990-81557
Publicación:
29/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 12,

Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los productos de la categoria no 22 ( numero de orden 40.0220 ) y no 127 A ( numero de orden 42.1271 ), originarios de la India, el plafon se establece respectivamente en 618 y 134 toneladas; que, en fecha 15 de marzo y en fecha 15 de junio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 2 de diciembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India :

1.2.3.4Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

40.0220

22 ( toneladas )

5508 10 11 5508 10 19 5509 11 00 5509 12 00 5509 21 10 5509 21 90 5509 22 10 5509 22 90 5509 31 10 5509 31 90 5509 32 10 5509 32 90 5509 41 10 5509 41 90 5509 42 10 5509 42 90 5509 51 00 5509 52 10 5509 52 90 5509 53 00 5509 59 00

5509 61 10 5509 61 90 5509 62 00 5509 69 00 5509 91 10 5509 91 90 5509 92 00 5509 99 00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin acondicionar

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .

Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

42.1271

127 A ( toneladas )

5403 31 00 ex 5403 32 00 5403 33 10

Hilados de filamentos artificiales ( continuos ), sin acondicionar para la venta al por menor, que no sean los de la categoria 42 // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision para la venta al por menor // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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