LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 12,
Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y
7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que, para los productos de la categoria no 15 ( numero de orden 40.0150 ), originarios de Pakistan, de Tailandia y de Indonesia, el plafon se establece en 216 000 piezas; que, en fecha 30 de agosto de 1990 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Pakistan, de Tailandia y de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Pakistan, de Tailandia y de Indonesia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
A partir del 2 de diciembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistan, de Tailandia y de Indonesia :
1.2.3.4Numero de orden
Categoria ( unidades )
Codigo NC
Designacion de la mercancia
40.0150
15 ( 1 000 piezas )
6202 11 00 ex 6202 12 10 ex 6202 12 90 ex 6202 13 10 ex 6202 13 90 6204 31 00 6204 32 90 6204 33 90 6204 39 19 6210 30 00
Gabanes, impermeables ( incluidas las capas ) y chaquetas, de tejido, para mujeres o ninas, de lana, de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales ( distintas de las " parkas " de la categoria 21 ) // // // //
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .
Por la Comision
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .