Reglamento (CEE) nº 3425/86 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2388/84, que establece las modalidades particulares de aplicación a las restituciones a la exportación para ciertas conservas de carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81577
Número oficial:
DOUE-L-1986-81577
Publicación:
11/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2388/84 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1032/86 (4), ha previsto que ciertas conservas que responden a las condiciones definidas en este Reglamento y exportadas a terceros países se beneficien de una restitución particular en caso de que se fabriquen con arreglo al régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (5); que, a la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, es preciso aumentar el peso máximo de dichas conservas, llevándolo de 500 a 2 500 gramos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2388/84, el texto del tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

« - estar embaladas en cajas metálicas de un peso unitario igual o inferior a 2 500 gramos de peso neto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 221 de 18. 8. 1984, p. 28.

(4) DO no L 95 de 10. 4. 1986, p. 17.

(5) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.

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