REGLAMENTO ( CEE ) N º 3423/81 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 24 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , su artículo 26 ,
Considerando que la ejecución de los compromisos suscritos por la Comunidad dentro del marco del convenio relativo a la ayuda alimentaria se efectúa en estrecha relación con la gestión de los cereales y del arroz en lo referente a las operaciones de ayuda alimentaria tanto comunitarias como nacionales ;
Considerando que es necesario , dentro del marco de dicho convenio , que la Comisión disponga de determinados datos relacionados con la ejecución de las ayudas alimentarias tanto comunitarias como nacionales ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del transcurso del mes considerado , los datos mencionados en anexo relativos a las exportaciones de productos del sector de los cereales y del arroz , realizadas a título de la ayuda alimentaria , tanto nacional como comunitaria , dentro del marco del convenio relativo a la ayuda alimentaria .
2 . Para las operaciones sobrevenidas durante el período desde el 1 de agosto de 1981 hasta la entrada en vigor del presente Reglamento , los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 31 de diciembre de 1981 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .
(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .
ANEXO
Ayuda alimentaria - Cantidades entregadas en el mes de ...
Beneficiario y destino final de la mercancía Cantidad (1) Producto Número del Reglamento ( CEE ) (2)
(1) En valor producto .
(2) Para las ayudas comunitarias .