Reglamento (CEE) nº 3419/88 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1988, por el que se fija para la campaña de comercialización 1988/89 la cantidad máxima de aceite de girasol que se despachará al consumo y exportará a España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81229
Número oficial:
DOUE-L-1988-81229
Publicación:
04/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control del los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1930/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 16,

Considerando que el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1183/86 de la Comision, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2937/88 ( 4 ), prevé para cada campana de comercializacion la fijacion de la cantidad de aceite de girasol despachada al consumo en Espana y la cantidad de semillas de girasol cosechadas en Espana que podran beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) no 75/86; que conviene fijar los limites correspondientes segun los criterios definidos en el articulo 94 del Acta de adhesion;

Considerando que, en aras de una buena gestion administrativa, en particular

en lo que se refiere a la expedicion de los documentos de exportacion, es conveniente aplazar las fechas a partir de las cuales pueden presentarse las solicitudes de documento de exportacion al organismo competente;

Considerando que se ha establecido, para la campana de comercializacion 1988/89 el balance del aprovisionamiento estimado con respecto al aceite de girasol;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Durante la campana de comercializacion 1988/89 :

_ la cantidad de aceite de girasol destinado a la alimentacion humana que se despachara al consumo en Espana sera de 300 000 toneladas;

_ la cantidad de aceite de girasol destinada a la alimentacion humana que se importara sera de 0 toneladas;

_ la cantidad de semillas de girasol cosechadas en Espana que se utilizara en la produccion de aceite destinado a la exportacion y que podra beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) no 475/86 sera de 375 000 toneladas .

Articulo 2

Las solicitudes de los documentos de exportacion a que se refiere el articulo 9 del Reglamento ( CEE ) no 1183/86 solo podran presentarse a partir del séptimo dia siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de agosto de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 53 de 1 . 3 . 1986, p . 47 .

( 2 ) DO no L 170 de 2 . 7 . 1988, p . 47 .

( 3 ) DO no L 107 de 24 . 4 . 1986, p . 17 .

( 4 ) DO no L 264 de 24 . 9 . 1988, p . 44 .

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