Reglamento (CEE) nº 3416/85 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 por el que se establecen medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80999
Número oficial:
DOUE-L-1985-80999
Publicación:
05/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3416/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 del Consejo , de 18 de diciembre de 1969 , por el que se adoptan medidas especiales destinadas a fomentar el recurso a la transformación para determinadas variedades de naranjas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 987/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1562/85 de la Comisión (3) dispone que las solicitudes de compensación financiera para las naranjas deben presentarse en dos momentos de la campaña de transformación ; que para ciertos transformadores que sólo transforman pequeñas cantidades esta disposición puede dar lugar a formalidades que están en proporción con el interés de las operaciones ; que procede , por tanto , prever la posibilidad de que tales transformadores presenten una única solicitud al fin de las operaciones de transformación ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1562/85 quedará modificado como sigue .

1 ) El texto actual pasará a ser el apartado 1 .

2 ) Se añadirá el siguiente apartado :

« 2 . Se podrá autorizar a los transformadores que lo deseen a presentar sus solicitudes de compensación financiera para las naranjas en una sola vez ,

después de terminadas las operaciones de transformación , en un plazo máximo de noventa días . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 324 de 27 . 12 . 1969 , p. 21 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 152 de 11 . 6 . 1985 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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