Reglamento (CEE) nº 3414/90 del Consejo, de 20 de noviembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de las Islas Canarias (1991).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81543
Número oficial:
DOUE-L-1990-81543
Publicación:
29/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, los articulos 2 y 4 del Protocolo no 2 anexo,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1391/87 del Consejo, de 18 de mayo de 1987, relativo a determinadas adaptaciones del régimen aplicado a las islas Canarias ( 1 ) y, en particular, sus articulos 2, 5 y 10,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que, en virtud de los articulos 2 y 4 del Protocolo no 2 anexo al Acta de adhesion y de los articulos 2 y 5 del Reglamento ( CEE ) no 1391/87 del Consejo, determinados productos de los capitulos 6, 7, 8 y 24 de la nomenclatura combinada, originarios de las islas Canarias, se benefician, en el momento de la importacion en el territorio aduanero de la Comunidad, de derechos reducidos dentro del limite de contingentes arancelarios comunitarios anuales; que en lo relativo a los tabacos elaborados, dicha preferencia arancelaria ( exencion ) unicamente es aplicable a los productos importados en el curso de los ultimos cinco anos y para los volumenes calculados en funcion del articulo 2 del Protocolo anteriormente mencionado; que los volumenes contingentarios ascienden a :

_ 4 700 toneladas para determinados productos de la floricultura del capitulo 6 de la nomenclatura combinada;

_ 87 500 000 unidades para las rosas, claveles, orquideas, gladiolos y crisantemos frescos, de los codigos NC 0603 10 11 a 0603 10 25 y 0603 10 51 a 0603 10 65;

_ 597 toneladas para las demas flores frescas de los codigos NC 0603 10 29 y 0603 10 69;

_ 6 642 toneladas para las patatas tempranas de los codigos NC 0701 90 51 y 0701 90 59 ( del 1 de enero al 30 de junio );

_ 173 000 toneladas para los tomates de los codigos NC 0702 00 10 y 0702 00 90;

_ 8 000 toneladas para las cebollas de los codigos NC 0703 10 11 y 0703 10 19;

_ 28 663 toneladas para los pepinos de los codigos NC 0707 00 11 y 0707 00 19;

_ 1 300 toneladas para las alubias de los codigos NC 0708 20 10 y 0708 20 90;

_ 3 819 toneladas para las berenjenas del codigo NC 0709 30 00;

_ 16 605 toneladas para los pimientos del codigo NC 0709 60 10;

_ 100 toneladas para las uvas frescas de mesa del codigo NC ex 0806 10 15 ( del 1 de enero al 31 de marzo );

_ 317 673 millares de unidades de cigarros puros y puritos, manufacturados

en las islas Canarias, del codigo NC 2402 10 00, y

_ 17 524 millares de unidades de cigarrillos del codigo NC 2402 20 00, manufacturados en las islas Canarias;

Considerando que, para el ano 1991, los derechos que deberan aplicarse dentro del limite de dichos contingentes arancelarios y con la exclusion de los previstos para los tabacos elaborados, seran calculados con arreglo a lo dispuesto en el articulo 75 del Acta de adhesion; que, sin embargo, dichos productos se benefician de la exencion de derechos de importacion en la parte de Espana incluida en el territorio aduanero de la Comunidad; que, cuando los citados productos se importen en Portugal, los derechos contingentarios aplicables deberan calcularse basandose en las disposiciones del Acta de adhesion sobre esa materia; que, cuando los citados productos son puestos en libre practica en el resto del territorio aduanero de la Comunidad, se benefician de la reduccion progresiva de los derechos de aduana segun el mismo ritmo y en las mismas condiciones que los

previstos en el articulo 75 del Acta de adhesion y para los tomates, los pepinos, las berenjenas y las uvas de mesa y siempre que se respete el sistema de precios de referencia; que, para beneficiarse del contingente arancelario, los productos de que se trata deben responder a determinadas condiciones de marcado y etiquetado destinadas a servir de prueba de su origen;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicacion sin interrupcion, de los derechos previstos para estos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestion en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de los contingentes; que conviene tomar las medidas necesarias a fin de asegurar una gestion comunitaria y eficaz de estos contingentes arancelarios, teniendo en cuenta la posibilidad de los Estados miembros de girar del

volumen contingentario las cantidades necesarias, correspondientes a las importaciones reales constatadas; que este modo de gestion requiere una colaboracion estrecha entre los Estados miembros y la Comision;

Considerando que al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Union Economica del Benelux, las operaciones referentes a la gestion de los contingentes podra ser efectuada por cualquiera de sus miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . a ) Quedaran suspendidos los derechos de aduana aplicables a la importacion en la Comunidad de los productos mencionados a continuacion, originarios de las islas Canarias, en los periodos, en los niveles y en los limites de contingentes arancelarios comunitarios indicados frente a cada uno :

1.2.3.4.5.6Numero de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

Periodo

Volumen del contingente

Derecho contigentario ( en %) // // // // // //

( 1 )

( 2 )

( 3 )

( 4 )

( 5 )

( 6 ) // // // // // // // // // // // //

09.0429

0601 10 90

Los demas bulbos, cebollas, tubérculos, raices tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo : // // // //

0602 10 90

_ _ Los démas esquejes sin enraizar e injertos // //

0 // //

_ Rosales, injertados o no : // // // // //

_ _ Rosales sin injertar : // // // //

0602 40 11

_ _ _ Con cuello de un diametro de 10 mm como maximo // //

3,2 //

0602 40 19

_ _ _ Los demas // //

3,2 // //

_ _ Los demas : // // // //

0602 99 45

_ _ _ _ _ _ _ _ Esquejes con raices y plantitas

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

4 700 toneladas

3,2 //

0602 99 49

_ _ _ _ _ _ _ _ Los demas // //

3,2 // //

_ _ _ _ _ _ Otras plantas cultivadas al aire libre : // //

3,2 //

0602 99 51

_ _ _ _ _ _ _ Plantas vivaces // //

3,2 //

0602 99 59

_ _ _ _ _ _ _ Los demas : // // // // //

_ _ _ _ _ Plantas de interior : // // // //

0602 99 70

_ _ _ _ _ _ Esquejes con raices y plantitas, con excepcion de las cactaceas : // // // //

0602 99 99

_ _ _ _ _ _ _ Los demas // //

3,2 // // // // // //

09.0431 09.0433

0603 10 11 0603 10 13 0603 10 15 0603 10 21 0603 10 25 0603 10 51 0603 10 53 0603 10 55 0603 10 61 0603 10 65 0603 10 29 0603 10 69

Rosas, claveles, orquideas, gladiolos y crisantemos frescos Los demas

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

87 500 000 unidades 597 toneladas

del 1 de enero al 31 de mayo : 4,2 del 1 de junio al 31 de octubre : 6 del 1 de noviembre al 31 de diciembre : 4,2

09.0413

0701 90 51 0701 90 59

Patatas tempranas

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

6 642 toneladas

_ del 1 de enero al 15 de mayo : 3,7 _ del 16 de mayo al 30 de junio : 5,2

Numero de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

Periodo

Volumen del contingente

Derecho contigentario ( en %) // // // // // //

( 1 )

( 2 )

( 3 )

( 4 )

( 5 )

( 6 ) // // // // // // //

09.0417

0702 00 10 0702 00 90

Tomates frescos o refrigerados

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

173 000 toneladas

_ del 1 de enero al 28 de febrero : 0,2 ecus/100 kg neto ( 2 ) _ del 1 de marzo al 14 de mayo : 2,2, minimo 0,4 ecus / 100 kg neto

_ del 15 de mayo al 31 de octubre : 3,6, minimo 0,7 ecus/100 kg neto

_ del 1 de noviembre al 31 de diciembre : 2,2, minimo 0,4 ecus / 100 kg neto

09.0425

0703 10 11 0703 10 19

Cebollas frescas o refrigeradas

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

8 000 toneladas

5,4 // // // // // //

09.0419

0707 00 11 0707 00 19

Pepinos

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

28 663 toneladas

_ del 1 de enero al 15 de mayo : 3,2 _ del 16 de mayo al 31 de octubre : 4

_ del 1 de noviembre al 31 de diciembre : 3,2

09.0423

0708 20 10 0708 20 90

_ Judias ( de las especies Phaseolus spp .): _ _ Del 1 de octubre al 30 de

junio _ _ Del 1 de julio al 30 de septiembre

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

1 300 toneladas

_ del 1 de enero al 30 de junio : 5,9, minimo 0,9 ecus / 100 kg neto _ del 1 de julio al 30 de septiembre : 7,7, minimo 0,9 ecus/100 kg neto

_ del 1 de octubre al 31 de diciembre : 5,9, minimo 0,9 ecus/100 kg neto

09.0421

0709 30 00

Berenjenas

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

3 819 toneladas

3,2 // // // // // //

09.0427

0709 60 10

_ _ Pimientos dulces

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

16 605 toneladas

2,8 // // // // // //

09.0435

ex 0806 10 15

Uvas de mesa ( 1 )

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

100 toneladas

0 // // // // // //

09.0403

2402 10 00

Cigarros puros y puritos, manufacturados en las islas Canarias

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

317 673 millares de unidades

exencion // // // // // //

09.0401

2402 20 00

Cigarrillos, manufacturados en las islas Canarias

del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991

17 524 millares de unidades

exencion // // // // // //

( 1 ) Codigos TARIC : 0806 10 15 40

0806 10 15 50

( 2 ) Este derecho de aduana especifico solo se devenga cuando el valor supera el 2 % ad valorem .

b ) Dentro del limite de dichos contingentes arancelarios, los productos estaran exentos de derechos cuando se importen en la parte de Espana incluida en el territorio aduanero de la Comunidad y no estaran sometidos al precio de referencia .

c ) Dentro del limite de dichos contingentes arancelarios, la Republica Portuguesa aplicara derechos de aduana calculados de conformidad con las disposiciones en la materia del Acta de adhesion y de los reglamentos correspondientes .

2 . Cuando sean importados en la Comunidad, excepto la parte de Espana incluida en el territorio aduanero de la Comunidad, los tomates, frescos o refrigerados, los pepinos y las berenjenas estaran sometidos al sistema de precios de referencia . Seran aplicables a dichos productos las letras c ) y d ) del apartado 2 del articulo 152 del Acta de adhesion .

3 . Los productos regulados por el presente Reglamento unicamente podran beneficiarse de los contingentes arancelarios si, en el momento de su presentacion ante las autoridades encargadas de las formalidades de admision para su despacho a libre practica en el territorio aduanero de la Comunidad, sin perjuicio de las otras disposiciones en materia de normas de calidad, se presentaren en envases que lleven la mencion, claramente visible y perfectamente legible, " islas Canarias " o su traduccion a otra lengua oficial de la Comunidad .

No obstante, la identificacion de las plantas vivas y de los productos de floricultura originarios de las islas Canarias se efectuara sobre la base de los documentos que debera presentar el importador ante las citadas autoridades .

Articulo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el articulo 1 seran administrados por la Comision que podra tomar cualquier medida administrativa util en aras de una gestion eficaz .

Articulo 3

Si un importador presenta en un Estado miembro una declaracion de despacho a libre practica acompanada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha solicitud es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestion procedera, mediante notificacion a la Comision, al giro, sobre el volumen contingentario, de una cantidad correspondiente a sus necesidades .

Las solicitudes de giro con indicacion de la fecha de aceptacion de las indicadas declaraciones deben ser transmitidas a la Comision sin demora .

La Comision procedera al giro en funcion de la fecha de aceptacion de las declaraciones de despacho a libre practica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestion, en la medida que lo permita el saldo disponible .

Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolvera al volumen contingentario tan pronto como sea posible .

Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del volumen contingentario, la atribucion se hara a prorrata de las solicitudes . Los Estados miembros seran informados por la Comision de los giros efectuados con arreglo a las mismas modalidades .

Articulo 4

Cada Estado miembro garantizara a los importadores de los productos en cuestion el libre acceso a los contingentes mientras lo permita el saldo del volumen contingentario .

Articulo 5

Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento .

Articulo 6

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990 .

Por el Consejo

El Presidente

C . VIZZINI

( 1 ) DO no L 133 de 22 . 5 . 1987, p . 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida