Reglamento (CEE) nº 3408/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel global provisional de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81224
Número oficial:
DOUE-L-1988-81224
Publicación:
01/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, su articulo 361,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 4123/87 de la Comision ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2277/88 ( 2 ), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importacion para la campana 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importacion procedente de terceros paises;

Considerando que, en lo que se refiere a Espana, el contingente de merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, incialmente fijado para la campana 1988 por el Reglamento ( CEE ) no 4122/87 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3407/88 ( 4 ), se ha aumentado en 1 000 toneladas por el Reglamento ( CEE ) no 3407/88; que por lo tanto conviene adaptar para Espana el nivel provisional global de importacion del producto considerado que figura en el Reglamento ( CEE ) no 4123/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) no 4123/87 quedara modificado como sigue :

En el cuadro que figura en la parte A.1 ., la cifra " 11 130 " relativa al nivel global de importacion de merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, de los codigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, sera sustituida por la cifra " 12 130 ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 386 de 31 . 12 . 1987, p . 27 .

( 2 ) DO no L 200 de 26 . 7 . 1988, p . 14 .

( 3 ) DO no L 386 de 31 . 12 . 1987, p . 24 .

( 4 ) Véase la pagina 61 del presente Diario Oficial .

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