LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicacion para Espana y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 4064/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2,
Considerando que el apartado 3 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el ano el volumen de los contingentes, asi como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento ( CEE ) no 4122/87 de la Comision ( 3 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2276/88 ( 4 );
Considerando que Espana ha presentado una peticion para aumentar en 5 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp ., congeladas, asi como en 1 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, fijados para la campana de 1988; que conviene por tanto adaptar en consecuencia los niveles de los contingentes en cuestion asi como sus divisiones trimestrales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento ( CEE ) no 4122/87, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp ., congeladas de los codigos NC 0303 78 10 y 0304 90 47, seran reemplazadas por las cifras siguientes :
1.2,5" Contigente anual de importacion
Division trimestral
1.2.3.4.51
4 // // // // //
27 750
5 687
5 687
5 688
10 688 " // // // // //
2 . En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento ( CEE ) no 4122/87, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, de los codigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99 seran reemplazadas por las cifras siguientes :
1.2,5" Contingente anual de importacion
Division trimestral
1.2.3.4.51
4 // // // // //
3 000
200
620
740
1 440 " // // // // //
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .
Por la Comision
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1986, p . 8 .
( 2 ) DO no L 371 de 31 . 12 . 1986, p . 9 .
( 3 ) DO no L 386 de 31 . 12 . 1987, p . 24 .
( 4 ) DO no L 200 de 26 . 7 . 1988, p . 13 .