Reglamento (CEE) nº 3404/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81221
Número oficial:
DOUE-L-1988-81221
Publicación:
01/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2217/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 del articulo 3 bis,

Considerando que el articulo 10 bis del Reglamento ( CEE ) no 2329/85 de la Comision, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicacion de las medidas especiales para las semillas de soja ( 3),cuya ultima

modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3118/88 ( 4 ), preciso los elementos que deben fijarse en aplicacion del sistema de cantidades maximas garantizadas; que es conveniente fijar, para la campana de comercializacion 1988/89, la produccion estimada de soja en funcion de los datos disponibles, asi como la reduccion del importe de la ayuda que resulte de ella;

Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la campana de comercializacion 1988/89, la produccion estimada de semillas de soja se fija en 1 600 000 toneladas .

Articulo 2

Para la campana de comercializacion 1988/89 la reduccion del importe de la ayuda para las semillas de soja se fija en : 4,59 ECU/100 kg para Espana y 5,78 ECU/100 kg para otros Estados miembros .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 151 de 10 . 6 . 1985, p . 15 .

( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 11 .

( 3 ) DO no L 218 de 15 . 8 . 1985, p . 16 .

( 4 ) DO no L 278 de 11 . 10 . 1988, p . 24 .

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